Fundado en 1910
Logotipo de la Agencia Tributaria en una mampara en una oficina en Madrid.

Logotipo de la Agencia Tributaria en una mampara en una oficina en Madrid.EP

Este es el límite de dinero que puedes dar a un familiar sin tener que pagar a Hacienda

Hacer una transferencia bancaria o un bizum a un amigo o familiar es algo habitual, pero hay que tener en cuenta ciertos límites

Actualmente realizamos transferencias o bizums a amigos y familiares de manera prácticamente cotidiana. Suelen ser cantidades bajas, para cubrir los gastos de una comida o de un regalo, por ejemplo. Pero, ¿qué ocurre cuando los importes se incrementan? ¿Tienes que notificar estas transacciones a Hacienda? ¿Tienes que pagar impuestos?

Las entidades financieras están obligadas a monitorizar este tipo de operaciones y, en España, las donaciones deben declararse a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo impone controles adicionales. ¿Cuál el límite y qué hay que hacer para evitar sanciones?

Cuándo debes declarar las transferencias a Hacienda

Según establece la Ley 7/2012, las entidades financieras deben notificar a la Agencia Tributaria cualquier movimiento igual o superior a los 10.000 euros. Esto se aplica tanto a operaciones nacionales como internacionales, así como pagos con móviles u otros métodos digitales.

Asimismo, cuando la operación conlleva la entrada o salida de dinero en efectivo, ya sea dentro del territorio nacional o hacia o desde el extranjero, es obligatorio presentar el modelo S1 ante la Agencia Tributaria. Esta obligación se aplica cuando las cantidades superan los 10.000 euros en efectivo o los 100.000 euros en movimientos internos. En dicho formulario se detallan aspectos como el remitente, el destinatario, el propósito de la operación y el origen de los fondos.

No obstante, es importante señalar que Hacienda puede investigar aquellos ingresos que considere sospechosos, como ingresar más de 3.000 euros en efectivo o utilizar billetes de 500 euros en estos movimientos.

Impuesto de Donaciones

El impuesto de donaciones en España forma parte del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuyo régimen está cedido a las comunidades autónomas, de modo que cada una puede fijar tipos, reducciones y bonificaciones específicas.

A nivel estatal, la escala general del impuesto es progresiva, con tipos que van desde aproximadamente un 7,65 % hasta un 34 % sobre la base liquidable, antes de aplicar bonificaciones o recargos autonómicos.

No obstante, en muchas comunidades autónomas se aplican bonificaciones que reducen significativamente lo que realmente hay que pagar —incluso hasta el 1 % o casi la exención en donaciones entre familiares directos— por lo que la cuantía final puede variar enormemente.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas