Logotipo de la Agencia Tributaria en una mampara en una oficina en Madrid.
Este es el límite de dinero que puedes dar a un familiar sin tener que pagar a Hacienda
Hacer una transferencia bancaria o un bizum a un amigo o familiar es algo habitual, pero hay que tener en cuenta ciertos límites
Actualmente realizamos transferencias o bizums a amigos y familiares de manera prácticamente cotidiana. Suelen ser cantidades bajas, para cubrir los gastos de una comida o de un regalo, por ejemplo. Pero, ¿qué ocurre cuando los importes se incrementan? ¿Tienes que notificar estas transacciones a Hacienda? ¿Tienes que pagar impuestos?
Las entidades financieras están obligadas a monitorizar este tipo de operaciones y, en España, las donaciones deben declararse a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo impone controles adicionales. ¿Cuál el límite y qué hay que hacer para evitar sanciones?
Cuándo debes declarar las transferencias a Hacienda
Según establece la Ley 7/2012, las entidades financieras deben notificar a la Agencia Tributaria cualquier movimiento igual o superior a los 10.000 euros. Esto se aplica tanto a operaciones nacionales como internacionales, así como pagos con móviles u otros métodos digitales.
Asimismo, cuando la operación conlleva la entrada o salida de dinero en efectivo, ya sea dentro del territorio nacional o hacia o desde el extranjero, es obligatorio presentar el modelo S1 ante la Agencia Tributaria. Esta obligación se aplica cuando las cantidades superan los 10.000 euros en efectivo o los 100.000 euros en movimientos internos. En dicho formulario se detallan aspectos como el remitente, el destinatario, el propósito de la operación y el origen de los fondos.
No obstante, es importante señalar que Hacienda puede investigar aquellos ingresos que considere sospechosos, como ingresar más de 3.000 euros en efectivo o utilizar billetes de 500 euros en estos movimientos.
Impuesto de Donaciones
El impuesto de donaciones en España forma parte del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuyo régimen está cedido a las comunidades autónomas, de modo que cada una puede fijar tipos, reducciones y bonificaciones específicas.
A nivel estatal, la escala general del impuesto es progresiva, con tipos que van desde aproximadamente un 7,65 % hasta un 34 % sobre la base liquidable, antes de aplicar bonificaciones o recargos autonómicos.
No obstante, en muchas comunidades autónomas se aplican bonificaciones que reducen significativamente lo que realmente hay que pagar —incluso hasta el 1 % o casi la exención en donaciones entre familiares directos— por lo que la cuantía final puede variar enormemente.