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En España hay 88 millones de tarjetas entre crédito y débito

Estas modificaciones formarán parte del marco legal a partir del 1 de enero de 2026

Créditos, préstamos y efectivo

Hacienda intensifica el control de tarjetas de crédito con gastos anuales de más de 25.000 euros

Esto obligará a las entidades a adaptar sus sistemas, garantizar la correcta recopilación de los datos y asegurar que toda la información llegue en tiempo

La Agencia Tributaria ha reforzado sus medidas para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, introduciendo nuevas obligaciones para las entidades financieras y de dinero electrónico. A partir de ahora, los bancos y otras instituciones deberán reportar determinadas operaciones de sus clientes, incluyendo, por ejemplo, aquellas realizadas con tarjetas que superen los 25.000 euros anuales.

Estas obligaciones se recogen en el Real Decreto 253/2025, que actualiza los criterios bajo los cuales las entidades están obligadas a proporcionar información a la Agencia Tributaria. El alcance del decreto incluye préstamos, créditos, movimientos de efectivo y el uso de tarjetas, buscando un control más exhaustivo sobre los flujos financieros y la prevención de conductas irregulares.

El texto legal especifica que la información requerida abarca todo tipo de cuentas, ya sean corrientes, de ahorro, de crédito, de pago o de otro tipo, sin importar la denominación o modalidad. Además, este reporte debe realizarse incluso si las cuentas no generan retribución, retención ni ingreso a cuenta, asegurando que la Agencia Tributaria tenga acceso a los datos que considere necesarios.

La información a suministrar a Hacienda

De acuerdo con el artículo 37 de la normativa, la información que las entidades deberán remitir a la Agencia Tributaria incluye datos identificativos de los titulares de las cuentas, así como información financiera detallada sobre los saldos a 31 de diciembre, el saldo medio correspondiente al último trimestre y los importes totales de los cargos y abonos realizados a lo largo del ejercicio.

Por su parte, el artículo 38 introduce modificaciones sobre las obligaciones de las entidades en relación con préstamos, créditos y movimientos de efectivo. Según esta normativa, los bancos deberán informar a Hacienda cuando los créditos o préstamos concedidos presenten saldos superiores a 6.000 euros a 31 de diciembre. Asimismo, estarán obligados a reportar cualquier imposición, disposición de fondos o cobro de documentos que supere los 3.000 euros.

A partir del 1 de enero de 2026

En lo que respecta a las operaciones realizadas con tarjetas de crédito, el artículo 38 ter establece que los bancos y las entidades financieras estarán obligados a presentar cada año un informe detallado sobre las operaciones con tarjetas que superen los 25.000 euros acumulados en cargos y abonos a lo largo del ejercicio.

Entre los datos que deberán incluirse se encuentran la identidad del titular de la tarjeta, la modalidad de la misma y el total de ingresos registrados, abarcando también las recargas realizadas en efectivo y otros aspectos relevantes que permitan a la administración tener un panorama completo de la actividad económica asociada a cada cuenta.

Las modificaciones formarán parte del marco legal a partir del 1 de enero de 2026 y se aplicarán por primera vez a las declaraciones correspondientes a ese ejercicio, que deberán ser presentadas siguiendo los nuevos criterios. Esto obligará a las entidades a adaptar sus sistemas internos, garantizar la correcta recopilación de los datos y asegurar que toda la información requerida llegue en tiempo y forma a la Agencia Tributaria.

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