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La deducción por vivienda se mantiene aunque la hipoteca se cancele tras la venta

Se aplica a viviendas compradas antes de 2013 y permite incluir la amortización final dentro del límite anual de la deducción.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado que los contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y que ya venían aplicando la antigua deducción por inversión en vivienda pueden seguir deduciéndose en el IRPF el importe que destinen a cancelar la hipoteca incluso si ese dinero procede de la venta de la propia vivienda. La clave está en que el inmueble haya sido la residencia habitual hasta el momento de la venta y en que el contribuyente hubiera aplicado la deducción en años anteriores.

Hasta ahora, Hacienda entendía que la deducción se perdía en el mismo momento en que se vendía la vivienda, de modo que únicamente se podían incluir las cuotas satisfechas hasta ese día. Si parte del dinero obtenido en la venta se utilizaba para cancelar lo que quedaba del préstamo, esa cantidad quedaba fuera de la deducción. El TEAC corrige este criterio y afirma que lo relevante no es de dónde provenga el dinero, sino el destino: si se utiliza para amortizar el préstamo de la vivienda habitual, mantiene el mismo trato fiscal que si se hubiera pagado con ahorros antes de venderla.

En su resolución, el TEAC expone que cuando una persona vende la vivienda en la que residía y utiliza parte del precio de venta para cancelar la hipoteca pendiente, puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre ese importe, dentro de los límites del régimen transitorio aún vigente. Ese régimen permite deducir anualmente el 15% de las cantidades pagadas para la amortización de la hipoteca, incluidos capital e intereses, con una base máxima de 9.040 euros al año, lo que equivale a un máximo de 1.356 euros de deducción.

El caso que origina el cambio es el de un contribuyente de Santa Cruz de Tenerife que vendió su vivienda en 2018 y destinó parte del importe cobrado a cancelar 10.202 euros de hipoteca que quedaban pendientes. Hacienda solo le permitió deducir las cuotas mensuales pagadas hasta el mes anterior a la venta, pero el TEAC ha determinado que también debía haberse incluido la amortización realizada con el dinero de la venta.

Según TaxDown, como la resolución tiene fecha de octubre de 2025, es posible revisar los ejercicios aún no prescritos –2021, 2022, 2023 y 2024– y solicitar la rectificación de la declaración si Hacienda aplicó el criterio anterior y no permitió deducir la cancelación tras la venta. En algunos casos, la devolución adicional puede superar los 1.000 euros.

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