Imagen captada durante la realización de una manicura
Condenan a una empresa a pagar 7.500 euros por contratar a un detective para seguir a una trabajadora de baja
Las acciones emprendidas por una empresa para vigilar la baja de una empleada han acabado con una condena para la compañía por recabar «pruebas ilícitas».
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una multa de 7.501 euros para una empresa después de que una trabajadora recurriese su despido, justificado tras las indagaciones de un detective que mostró a la empleada trabajando en otro lugar mientras estaba de baja del centro de manicura por dolores en su mano izquierda y en la espalda.
Según ha informado Diario Sur, la carta de despido indica que la afectada cogió la baja médica por una supuesta dolencia que le impedía desarrollar sus funciones. «Ante las sospechas de la empresa, se le estuvo haciendo seguimiento a través de una empresa de detectives (...). En el informe emitido, se ha podido constatar que usted cada mañana acudía a un bar donde pasaba gran parte de su tiempo. Sospechas que finalmente han sido constatadas, ya que un día citó y realizó un tratamiento de manicura a una persona que fue acompañada por dicha empresa, en la dirección anteriormente mencionada, y cobró a esta persona en efectivo 35 euros por el servicio realizado», recoge la misiva, que añade que la empresa cuenta con imágenes y vídeos para demostrar los hechos.
La trabajadora recurrió el despido y alegó que debía declararse nulo al haberse dado tras conseguir pruebas de manera ilícita, ya que según su versión «el comportamiento transgresor de la buena fe imputado a la actora fue inducido o provocado por el detective», que utilizó a una amiga –sin acreditación profesional como detective– para recibir la manicura; es decir, en la elaboración de la prueba.
En consecuencia, el TSJC ha declarado nulo el despido y ha ordenado la readmisión inmediata de la trabajadora en su puesto, además del pago de los salarios dejados de percibir desde su cese. La empresa deberá abonarle también una indemnización adicional de 7.501 euros por los daños ocasionados.
Con esta resolución, el tribunal subraya los límites del control empresarial sobre la vida privada de los empleados y advierte de que las pruebas obtenidas mediante actuaciones que vulneren derechos fundamentales –como la intimidad o la integridad moral– no pueden ser utilizadas en ningún procedimiento laboral.