Fundado en 1910
José Antonio Jainaga, presidente y dueño de Sidenor

José Antonio Jainaga, presidente y dueño de SidenorAEGE

Sidenor acredita en la Audiencia Nacional que no ha cometido irregularidades en la venta de acero a Israel

Sidenor ha ofrecido pruebas en la Audiencia Nacional que demuestran que no ha cometido irregularidad alguna en las ventas de acero a Israel. Así lo han manifestado sus tres directivos en la declaración de hoy, en su calidad de investigados, que no de imputados, ante el juez de la Audiencia Nacional.

Según han señalado, en el momento de realizar dichas ventas no existía ninguna limitación en las relaciones comerciales con ese país; las entregas se cancelaron por decisión de Sidenor en el mes de julio, casi tres meses antes de que el Gobierno español decretase el embargo.

Afirman que no había que solicitar autorización previa para la venta

En segundo lugar, indican que el acero fabricado por Sidenor y vendido en ese país no figura en el Anexo I de los reglamentos español ni europeo que identifican los productos sometidos a un control especial por parte de la Administración, y en ese sentido no precisa estar incluido en ningún registro específico ni haber solicitado una autorización previa para su exportación a países no sometidos a embargo.

En tercer lugar, apuntan que Sidenor tampoco había recibido en ningún momento comunicación alguna por parte de las autoridades españolas o europeas sobre limitaciones excepcionales en las ventas de acero a Israel.

Por otro lado, y para enmarcar de forma precisa el contexto, Sidenor ha manifestado que los envíos a los que se refiere la denuncia representan menos del 0,2 % de las ventas totales anuales de la empresa.

La Audiencia Nacional admitió a trámite una denuncia por las ventas de acero a una empresa israelí, ante la posibilidad de que dicho material estuviese sometido a un control especial por parte de las autoridades y se hubiesen incumplido los trámites administrativos de registro.

El Real Decreto 679/2014, que regula las ventas a otros países de armamento y materiales susceptibles de doble uso, y el Reglamento Europeo 821/2021, recogen con detalle los tipos de acero sometidos a un control especial. Sin embargo, ninguno de los aceros vendidos por Sidenor a Israel corresponden a la descripción detallada en ambos textos legales.

Aportarán en los próximos días un informe pericial que analiza la trazabilidad de los pedidos realizados por el cliente israelí

Según un infome fechado el 10 de septiembre de 2025 que obra en poder del juez y que ha sido elaborado por el Servicio de Vigilancia Aduanera, dependiente del Ministerio de Interior, en colaboración con la Policía Nacional, el material correspondiente al último envío retenido en el puerto de Barcelona por voluntad expresa de Sidenor no está sometido a un control especial. El mencionado informe recoge de forma literal que «su clasificación arancelaria presenta los caracteres de las demás barras de acero sin alear, acabadas en frío con un contenido de carbono superior a 0,25 %. Al tratarse de un tipo de acero sin alear (designado comercialmente como SAE 1040), no tiene ningún epígrafe asociado ni se considera un material susceptible de doble uso según establece el Reglamento 821/2021».

Sidenor ha adelantado al titular del Juzgado Central de Instrucción Nº 1 que en los próximos días aportará, a través de sus abogados, un informe pericial adicional elaborado por una firma independiente de prestigio, basado en la verificación de archivos digitales. Dicho informe analiza la trazabilidad de los pedidos realizados por el cliente israelí al que se refiere la denuncia, y las características, a lo largo del todo el proceso productivo, de los productos fabricados en respuesta a esos pedidos. El informe acredita que los aceros producidos para dicho cliente coinciden con las características solicitadas por él. Con ello se demuestra que ninguno de los aceros fabricados por Sidenor y vendidos a esta empresa se encontraban dentro del catálogo de productos sometidos a un control especial y recogidos en el Anexo I de los mencionados reglamentos.

Sidenor acordó unilateralmente suspender las relaciones comerciales con Israel a partir de julio de 2025, casi 3 meses antes de que el Gobierno español decretase el embargo a ese país, lo que finalmente tuvo lugar el 23 de setiembre de 2025, y canceló, por voluntad expresa de la compañía, el embarque previsto en el puerto de Barcelona para el 1 de julio.

Desde que el Juzgado Central de Instrucción Nº1 de la Audiencia Nacional hizo públicas sus actuaciones en estas diligencias previas, Sidenor ha mantenido un riguroso silencio. «Aún a riesgo de que en los dias previos a la declaración continuasen circulando numerosas inexactitudes, la empresa ha querido mantener el máximo respeto por las actuaciones judiciales estimando que debía ser el juez instructor el primero en tener conocimiento de sus argumentos y pruebas. Éstos respaldan, sin ningún género de duda, que la actuación de Sidenor siempre ha estado sujeta a la más estricta legalidad», indican.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas