Fachada del Tribunal Supremo.
El Supremo rechaza declarar nulas las hipotecas referenciadas al IRPH y deja en manos de los juzgados cada caso
La Sala facilitará unos «parámetros orientativos de los controles de transparencia y abusividad»
Golpe del Tribunal Supremo a los afectados por las hipotecas referenciadas al IRPH. El Alto Tribunal ha rechazado declarar la nulidad general del índice y traslada a los juzgados la revisión individual de casi un millón de préstamos, con un impacto potencial de 44.000 millones en devoluciones.
El Supremo entiende que «no cabe dar una solución unívoca sobre el carácter transparente y la abusividad de esta cláusula», por lo que la validez de la misma dependerá «de las concretas circunstancias de cada préstamo y litigio, según los hechos que queden probados». Es decir, deja en manos de los juzgados un asunto que afecta a cerca de un millón de hipotecas con unas devoluciones potenciales por valor de 44.000 millones de euros.
El Pleno de la Sala Primera ha optado así por una interpretación restrictiva del criterio europeo y evita pronunciarse de forma general sobre la validez del índice, en contra de lo que esperaban los colectivos de afectados. La decisión mantiene la inseguridad jurídica existente en torno al IRPH y obliga a los tribunales de primera instancia a revisar uno a uno los casos pendientes, lo que previsiblemente prolongará los procedimientos durante meses.
El Alto Tribunal asume que su doctrina debe «armonizarse» con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en diciembre de 2024 reconoció la posibilidad de considerar abusivas las cláusulas referenciadas al IRPH cuando no se hubiera garantizado una información clara al consumidor. Sin embargo, subraya que esa evaluación corresponde exclusivamente a los jueces, que deberán valorar las circunstancias de cada contrato y el nivel de comprensión del prestatario.
En la práctica, esta resolución implica que los magistrados deberán examinar la documentación entregada al cliente en el momento de la firma –incluidos los folletos informativos y las referencias a las circulares del Banco de España– para determinar si la entidad actuó con transparencia. El Supremo recuerda que la mera existencia del índice oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado, no basta por sí sola para acreditar la buena fe, aunque su mención puede considerarse suficiente siempre que el consumidor tuviera acceso a la información esencial sobre su cálculo y evolución.
La Sala subraya, además, que la comparación entre el IRPH y otros índices como el euríbor no debe hacerse aplicando el mismo diferencial, sino atendiendo al tipo efectivo resultante de cada operación. Esto significa que la posible existencia de un perjuicio económico para el consumidor dependerá de la combinación concreta entre el índice y el margen aplicado en su préstamo.
«La clave está en el control de transparencia», explica Ángel Sánchez, socio de Asoban Abogados. «Si la entidad no explicó con claridad la composición del IRPH, sus diferencias respecto a otros índices como el euríbor o la existencia de un diferencial negativo –que compensaba la mayor media del IRPH–, entonces la cláusula podría considerarse no transparente y, por tanto, abusiva», añade.
El IRPH fue utilizado por la mayoría de grandes entidades financieras españolas, especialmente por antiguas cajas de ahorro que posteriormente se fusionaron y algunos bancos como UCI, CaixaBank, BBVA, Santander, Kutxabank, Sabadell. En su momento se ofrecía como una alternativa más ‘estable’ al euríbor, aunque en la práctica acabó siendo un índice más caro y menos transparente para el consumidor. Los expertos calculan que el valor de las potenciales devoluciones podría alcanzar los 44.000 millones de euros.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo cierra más de un año de incertidumbre tras la última sentencia del TJUE y marca el camino que seguirán los tribunales inferiores, que deberán aplicar los nuevos parámetros orientativos. A falta de una posición unificada, los procesos abiertos en toda España seguirán su curso y su resultado que dependerá del grado de información proporcionado y de la valoración de cada juez.