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Enfermo en un hospital

Enfermo en un hospitalGetty Images/gorodenkoff

La Justicia reconoce que los empleados pueden disfrutar del permiso de cinco días por cuidado aunque termine el reposo

Indican que el trabajador deberá justificar ante la empresa esta circunstancia para confirmar que no se ha producido ningún tipo de fraude

La Audiencia Nacional ha vuelto a fallar en favor de los trabajadores respecto al permiso retribuido de cinco días para cuidado de un familiar por reposo domiciliario. Ha sido en la sentencia 131/2025, de 6 de octubre de 2025, en la que se establece que los empleados podrán disfrutar de este permiso completo aun cuando eel reposo recetado por el médico fuera de una duración inferior.

Los sindicatos habían denunciado a una empresa por incumplir lo establecido en la legislación vigente respecto a este permiso retribuido. Esta se opuso a la demanda alegando que este permiso no se podía extender a los cinco días si el reposo prescrito era menor, para evitar que el afectado volviera a trabajar y quien se encarga de cuidarlo no, y siguiera disfrutando del permiso.

La Sala de lo Social de la AN, aunque no considera irracional el argumento dado por la empresa, señala que «el hecho de que se prescriban determinados días de reposo, no quiere decir que necesariamente tras su conclusión se haya producido el alta y curación del paciente», y que el reposo domiciliario «va más allá de las obligaciones de prestar servicios retribuidos, y se extiende a otras actividades que son distintas de la actividad laboral».

Además, alega que «no pueden identificarse de forma mimética o automática ambas situaciones, insistiendo en que la voluntad del legislador es clara respecto a la duración del permiso, y concluyendo que en caso de producirse situaciones de fraude, el mismo habrá de acreditarse para adoptar las medidas que en su caso convengan».

A su juicio «no procede limitar su duración con carácter anticipado, aventurando un uso indebido o fraudulento del permiso reconocido que, a priori, no parece respaldado por la voluntad del legislador, que presume la necesidad de reconocer los cinco días de permiso en los supuestos analizados».

En definitiva, el tribunal central se posiciona a favor de los sindicatos, pero indican que el trabajador deberá justificar ante la empresa esta circunstancia para confirmar que no se ha producido ningún tipo de fraude.

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