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La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.EP

La Justicia falla contra Hacienda y anula una multa de más de 275.000 euros por no admitir las pruebas del contribuyente

Alega que vulnera dos derechos fundamentales: los de utilizar las medios de prueba pertinentes para la defensa y la presunción de inocencia

El Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero, ha vuelto a recibir un revés de la Justicia española. El Tribunal Supremo ha anulado una multa a un contribuyente después de que el fisco no admitiese sus pruebas.

En concreto, al particular se le impuso una sanción de 275.966,25 euros por considerar que emitió facturas falsas en los ejercicios de 2008 y 2009, algo que se considera como una infracción tributaria muy grave. El hombre, dentro del plazo de alegaciones, pidió a Hacienda la práctica de una serie de pruebas, a lo que el organismo alegó que «lo que no puede hacer el obligado tributario es determinar las pruebas que debe realizar la Administración, pues la norma habla de la aportación por el interesado de documentos, datos y pruebas, no de la posibilidad de exigir la práctica de pruebas por la Administración».

El Supremo, en una sentencia del pasado 24 de noviembre, ha estimado el recurso de dicho contribuyente contra el fallo de diciembre de 2022 de la Audiencia Nacional, y le ha dado la razón aclarando que Hacienda vulneró el derecho a la presunción de inocencia.

La Corte recuerda que las normas reguladoras del procedimiento sancionador tributario poseen ciertas singularidades respecto del régimen común, entre ellas que no se prevé la apertura de un periodo específico de prueba. Pero dicha singularidad «no obsta al derecho a realizar alegaciones tras la propuesta de sanción y a aportar los medios de prueba que convengan a la defensa del eventual infractor».

De esta manera aclara que el hecho de que Hacienda rechace sin motivo las pruebas presentadas o solicitadas por un contribuyente multado invalida la sanción.

En este caso existen dos derechos fundamentales y que están «entrelazados entre sí»: los de utilizar las medios de prueba pertinentes para la defensa y la presunción de inocencia, este último recogido en la Constitución.

Del requerimiento formulado se pasó directamente al procedimiento sancionador, destaca la sentencia, que concluye que con este proceder Hacienda vulneró el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y el derecho a la presunción de inocencia.