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El paro sénior empuja a más españoles de 50 a 60 años a la Ley de Segunda Oportunidad

El aumento del desempleo entre los mayores de 55 años empieza a reflejarse en los juzgados, con un nuevo perfil de deudor que llega con vivienda y trayectoria laboral previa

Por primera vez desde que existen registros, los mayores de 55 años presentan una tasa de paro superior a la del resto de la población activa. Este dato va más allá del mercado laboral y los expertos advierten de que esta tendencia también se está trasladando a los juzgados, con un importante aumento de personas de entre 50 y 60 años que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad.

Según un reciente informe de la Fundación BBVA y el Ivie, este cambio de tendencia comenzó a producirse en 2023. En la media de los tres primeros trimestres de 2025, la tasa de paro de los mayores de 55 años se sitúa en el 9,8 %, cuatro décimas por encima de la registrada por la franja de edad comprendida entre los 25 y los 54 años. El estudio subraya que el deterioro no afecta de forma homogénea: quienes han logrado mantenerse en activo durante toda su trayectoria laboral conservan una posición relativamente estable, mientras que quienes pierden el empleo a partir de los 55 afrontan mayores dificultades para volver al mercado.

La precariedad asociada al paro sénior –menores probabilidades de recolocación y peores condiciones laborales en los casos en que se logra– está empezando a reflejarse en un aumento de situaciones de insolvencia personal en ese mismo tramo de edad. Así lo constatan desde Asoban Abogados, despacho especializado en la Ley de Segunda Oportunidad. Su socio, Emilio J. Sánchez, explica que en los últimos meses han observado «un incremento significativo de personas de entre 50 y 60 años, de nacionalidad española, que solicitan acogerse a este mecanismo para reestructurar sus deudas». Se trata de un patrón demográfico que, según el abogado, «supera la media general de solicitantes y guarda una correlación directa con el aumento del desempleo en ese mismo tramo de edad».

El perfil que llega ahora a los despachos difiere del imaginario habitual asociado a la Segunda Oportunidad. No se trata de microempresarios sin patrimonio ni de deudores jóvenes con escasa base económica, sino de ciudadanos con una trayectoria laboral prolongada y, en muchos casos, con activos relevantes. «La mayoría de solicitantes de este grupo no son personas sin bienes, sino ciudadanos con cierta base patrimonial, principalmente con al menos una vivienda», señala Sánchez. La pérdida de empleo o una espiral de endeudamiento progresivo ha deteriorado su capacidad económica, a menudo tras años de dificultades acumuladas.

Dentro de este colectivo destaca también la presencia de antiguos autónomos que se han visto obligados a cerrar sus negocios por no poder hacer frente a sus obligaciones financieras. En no pocos casos, añade el abogado, arrastran deudas vinculadas a préstamos ICO concedidos durante la pandemia que no han logrado devolver una vez agotada la actividad.

La Ley de Segunda Oportunidad –introducida en 2015– se ha consolidado como un instrumento clave para la exoneración de deudas en situaciones de insolvencia de buena fe. Sin embargo, la existencia de patrimonio, especialmente de vivienda habitual, supone una complejidad añadida. La normativa exige que el deudor responda con su patrimonio disponible antes de acceder a la exoneración, lo que plantea un dilema económico y social cuando la liquidación de la vivienda puede resultar desproporcionada.

En este contexto, Sánchez destaca que «se aprecia una tendencia creciente a solicitar y aprobar planes de pago que permiten compatibilizar la conservación de los bienes con la reorganización de las deudas». Estos planes, negociados dentro del procedimiento concursal de persona física, ofrecen una alternativa a la liquidación total del patrimonio y permiten adaptar las obligaciones del deudor a su capacidad económica real.

Los planes de pago deben estructurarse conforme a los criterios previstos en la normativa concursal vigente, que regula la posibilidad de acuerdos extrajudiciales o convenios homologados judicialmente. Su implantación facilita que el deudor mantenga la titularidad de bienes considerados esenciales, al tiempo que cumple con sus acreedores en condiciones ajustadas a su nueva situación financiera. Esta solución se alinea con los principios de buena fe, equilibrio entre las partes y función social del procedimiento.

El auge de este nuevo perfil de solicitante se produce, además, en un contexto de envejecimiento demográfico, aumento del gasto en pensiones y demanda creciente de capital humano, tal y como subraya el estudio de la Fundación BBVA y el Ivie. La dificultad para recolocar a los trabajadores de mayor edad y la mayor fragilidad financiera asociada a la pérdida de empleo en la fase final de la vida laboral convierten a la insolvencia personal en un riesgo cada vez menos excepcional.

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