Fachada del Tribunal Supremo.
El Supremo reduce el margen de los sindicatos en la implantación del teletrabajo
El tribunal descarta que que los acuerdos individuales con los trabajadores vulneren la libertad sindical o el derecho a la negociación colectiva
Fallo clave del Supremo en materia de teletrabajo. El Alto Tribunal ha avalado que las empresas puedan implantar este modelo mediante acuerdos individuales con los trabajadores sin que ello suponga una vulneración de la libertad sindical ni del derecho a la negociación colectiva. Se trata de una sentencia que reduce el margen de maniobra de los sindicatos en beneficio de los acuerdos individuales.
En una sentencia del pasado 11 de noviembre, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por el sindicato Alternativa Sindical de Clase (ASC) contra un fallo previo de la Audiencia Nacional, que había dado la razón a la compañía de servicios digitales Ayesa. La empresa decidió implantar, a raíz de la pandemia del coronavirus, un sistema de teletrabajo voluntario a través de acuerdos individuales con sus empleados.
El sindicato acudió a los tribunales al considerar que la aplicación de este modelo sin una negociación colectiva previa vulneraba la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. La Audiencia Nacional, sin embargo, dio la razón a la empresa, lo que llevó a ASC a presentar un recurso de casación ante el Supremo.
El Alto Tribunal ha confirmado ahora esa decisión al entender que el acuerdo de teletrabajo «debe ser necesariamente individual como expresión imprescindible del principio de voluntariedad», lo que impide que pueda ser sustituido por un pacto o convenio colectivo de carácter general. En este sentido, el Supremo aclara que «no resulta exigible que los acuerdos de teletrabajo y sus condiciones deban ser objeto de negociación colectiva».
El fallo también descarta que la utilización de modelos contractuales comunes, ofrecidos por la empresa y aceptados por los trabajadores, constituya una «individualización en masa» contraria a la negociación colectiva. Según el tribunal, la existencia de un marco homogéneo no desnaturaliza el carácter individual del acuerdo ni supone, por sí misma, una lesión de derechos fundamentales.
La sentencia introduce además una distinción relevante sobre el alcance de los posibles incumplimientos. El Supremo sostiene que un eventual desajuste entre el contenido de los acuerdos individuales de teletrabajo y las previsiones legales o convencionales «no constituye, sin más, una vulneración del derecho a la negociación colectiva y, en consecuencia, del derecho a la libertad sindical». En esos casos, añade, la vía adecuada no es el proceso especial de tutela de la libertad sindical, sino otros procedimientos colectivos o individuales.
En relación con la desconexión digital, uno de los puntos señalados por el sindicato, la Audiencia Nacional ya había constatado –y el Supremo así lo ratifica ahora– que la política de la empresa fue elaborada previa audiencia de la representación legal de los trabajadores y que los derechos en esta materia estaban recogidos en el convenio colectivo sectorial. Por ello, concluye el tribunal, no se produjo vulneración alguna de este derecho fundamental.
Si bien el fallo del Supremo no rechaza los convenios ni la acción sindical, sí refuerza el peso del acuerdo individual en un modelo de trabajo que la propia legislación define como voluntario y reduce la influencia de los sindicatos en esta materia.