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Un hombre usando un cajero automático

Un hombre usando un cajero automáticoGetty Images/mladenbalinovac

Los bancos no pueden cobrar intereses de demora y comisiones a la vez si un cliente se queda en números rojos

El Tribunal Supremo considera que se puede cobrar ambos en el caso de que exista una prestación distinta que lo justifique

hasta ahora, cuando una cuenta bancaria se quedaba en números rojos, los bancos podían cobrar simultáneamente intereses de demora y comisiones por el descubierto. Pero esto va a cambiar.

Hace menos de un mes, el 17 de diciembre, el Tribunal Supremo, en la sentencia 1875/2025, ha dado la razón a una empresa de áreas de servicio, a la que el ahora extinguido Banco Popular le practicó en distintas cuentas liquidaciones por intereses de demora y por exceso de descubierto.

En concreto, la entidad financiera le cobró un interés del 29 % sobre el saldo excedido y un 4,5 % más como comisión por el mismo descubierto. En total superaban los 166.000 euros.

El Alto Tribunal considera que si se cobra intereses de demora, que en la práctica es como si se concediera un nuevo crédito, «no puede cobrar, a su vez, una comisión sobre el saldo mayor del exceso en el mismo periodo, porque estamos ante un mismo servicio, aunque tengan distinta finalidad». Por lo tanto, se ha producido una duplicidad.

Esta sentencia también se apoya en los criterios del Banco de España, que considera que las comisiones no pueden ser un recargo automático. Además, asegura que no basta con denominar un importe como comisión si en la práctica no se identifica una prestación distinta que lo justifique.

Este fallo supondrá un punto de inflexión, tanto para las empresas como para los particulares, ya que se delimita de forma más clara qué es lo que puede cargar sobre el cliente una entidad financiera. Y si quiere cobrar más, se tendrá que justificar y explicar que es lo que se hace para incluir esa comisión.

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