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El TJUE aboga por disfrutar las vacaciones en lugar de pagarlas

¿Te quedan vacaciones del año pasado? Esto es lo que dice la ley

La normativa obliga a disfrutarlas dentro del año natural, pero contempla excepciones en casos como bajas médicas o permisos

Con la llegada de enero, una de las dudas más habituales suele estar relacionada con las vacaciones que no se han disfrutado durante el año anterior. La legislación laboral establece como norma general que deben consumirse dentro del propio ejercicio, pero también recoge excepciones que permiten aplazarlas en determinadas circunstancias.

La regulación de las vacaciones en España está recogida en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un mínimo de 30 días naturales de descanso al año. Se trata de un derecho irrenunciable que no puede sustituirse por una compensación económica, salvo cuando se extingue la relación laboral.

En términos generales, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se generan, de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo o los acuerdos internos de la empresa. Si no se consumen en ese periodo, lo habitual es que se pierdan.

Sin embargo, la normativa contempla excepciones. Cuando el trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones por causas justificadas –como una incapacidad temporal, una baja por maternidad o paternidad u otras situaciones protegidas– el derecho no desaparece automáticamente. En estos casos, y en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las vacaciones pueden disfrutarse incluso fuera del año natural, con un plazo máximo de hasta 18 meses tras el final del ejercicio en el que se generaron.

A esta regulación general se suma la complejidad de los convenios colectivos, que pueden ampliar días de descanso, fijar calendarios específicos o establecer plazos concretos para el disfrute de las vacaciones pendientes. Esto obliga a las empresas a aplicar correctamente no solo la ley, sino también la normativa correspondiente a cada sector o colectivo profesional.

En los últimos años, además, los tribunales han reforzado la responsabilidad de las empresas en esta materia. No basta con reconocer el derecho a vacaciones, las compañías deben informar de forma clara, registrar correctamente los días generados y facilitar que los trabajadores puedan ejercer su descanso efectivo.

La falta de control y de sistemas de seguimiento puede derivar en reclamaciones individuales o colectivas, sanciones administrativas en caso de inspección de trabajo y un deterioro del clima laboral. La gestión manual o poco estructurada se ha convertido, en este sentido, en un factor de riesgo creciente para muchas organizaciones.

«La correcta gestión del tiempo de trabajo y de las vacaciones no es solo una obligación legal, sino una herramienta clave para ofrecer transparencia, seguridad jurídica y confianza», señala David Rodríguez, del Grupo SPEC, quien añade que «disponer de información clara y accesible evita malentendidos, reduce conflictos y garantiza el respeto de los derechos de los empleados».

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