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Paneles informativos en la estación de Atocha.EP

Los retrasos por límites de velocidad no eximen a Iryo de compensar a los viajeros

La Asociación Española de Consumidores rechaza que las restricciones impuestas por Adif puedan considerarse fuerza mayor

La reducción de velocidad en algunos tramos impuesta por Adif tras los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida está poniendo en un brete a las compañías. Iryo ha advertido a los clientes que no compensará por los retrasos que están provocando estas limitaciones, mientras que las asociaciones de consumidores recuerdan que las empresas están obligadas a pagar indemnizaciones.

La compañía italiana explicó esta semana que «como consecuencia de las limitaciones temporales de velocidad en distintos puntos anunciadas por el gestor de las infraestructuras (Adif), los trayectos entre Madrid y Barcelona y Madrid y Valencia pueden sufrir retrasos ajenos a la responsabilidad del operador». Por este motivo, añadió, los billetes adquiridos «no podrán considerar aplicables las políticas habituales de compensaciones por retraso».

Iryo se ampara en las llamadas «circunstancias extraordinarias», que permiten a las empresas ferroviarias no asumir indemnizaciones cuando los retrasos o cancelaciones se producen por causas de fuerza mayor, siempre que informen adecuadamente a los viajeros. Entre estos supuestos suelen incluirse fenómenos meteorológicos extremos o situaciones excepcionales fuera del control del operador.

Sin embargo, la Asociación Española de Consumidores ha salido al paso y sostiene que las limitaciones de velocidad impuestas por Adif tras el accidente de Adamuz no pueden considerarse fuerza mayor. Esta organización afirma que «se deben abonar las indemnizaciones por retrasos que establece la normativa vigente», pese a las restricciones adoptadas por el gestor de infraestructuras.

Entre los casos que sí se consideran fuerza mayor se encuentran «condiciones meteorológicas extremas», «actos de sabotaje o personas que invaden las vías de forma injustificada», la «culpa del propio viajero» o «crisis de salud pública graves». En cambio, no se incluyen «las huelgas del personal ferroviario, las averías técnicas o falta de mantenimiento o las limitaciones de velocidad de Adif».

En consecuencia, los problemas de infraestructura gestionados por Adif no se consideran ajenos al sector ferroviario, por lo que –según la asociación– las operadoras siguen obligadas a indemnizar a los pasajeros conforme a los mínimos legales establecidos por retrasos o cancelaciones.

Aunque se muestra comprensiva con la situación que atraviesan las empresas ferroviarias, recuerda a que estas compensaciones podrían ser posteriormente reclamadas a Adif a través de la vía de la responsabilidad patrimonial, al tratarse de decisiones adoptadas por el gestor público.

Por último, recuerda a los usuarios afectados que pueden solicitar su indemnización a partir de las 24 horas siguientes a la llegada del tren y que el plazo para reclamar se extiende hasta tres meses después del viaje.