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Es fundamental comprender que el acceso a este complemento a mínimos exige cumplir un requisito estrictoEuropa Press

Pensiones

¿Cuál es la pensión de un autónomo jubilado que ha cotizado por la base mínima en 2026?

El jubilado no puede superar un límite de rentas adicionales, como pueden ser alquileres, dividendos o rescates de fondos de inversión

En España, el sistema de la Seguridad Social no hace distinciones entre trabajadores por cuenta propia y asalariados a la hora de calcular la jubilación. La cuantía final depende exclusivamente de las bases por las que se haya cotizado a lo largo de la vida laboral. Por tal motivo, si un autónomo ha cotizado siempre por la base mínima, el cálculo estricto de su pensión arrojará una cifra teórica bastante baja.

Sin embargo, para proteger a los pensionistas frente a la precariedad, el Estado aplica automáticamente un mecanismo conocido como complemento a mínimos. Dicho sistema eleva la prestación hasta alcanzar el umbral mínimo fijado por ley para cada ejercicio, garantizando así unos ingresos básicos.

Para el año 2026, la cuantía exacta que percibirá un autónomo jubilado a los 65 años por la base mínima dependerá de su situación familiar, distribuyéndose siempre en 14 pagas mensuales. En el escenario más favorable, aquel en el que el jubilado tiene un cónyuge a cargo que depende económicamente de él, la pensión asciende a unos 1.256 euros al mes.

Si se trata de una unidad económica unipersonal, es decir, personas solteras, viudas o divorciadas, la cifra se sitúa en torno a los 936 euros mensuales. Finalmente, para aquellos pensionistas que están casados pero cuyo cónyuge no está a cargo por tener ingresos propios, la asignación ronda los 888 euros.

Requisito de dependencia económica

Es fundamental comprender que el acceso a dicho complemento a mínimos exige cumplir un requisito estricto y demostrar una verdadera dependencia económica de la prestación. La ley establece que el jubilado no puede superar un límite de rentas adicionales, como pueden ser alquileres, dividendos o rescates de fondos de inversión.

En 2026, el tope se sitúa cerca de los 9.442 euros anuales para quienes no tienen cónyuge a cargo, y supera los 11.013 euros si existe un cónyuge dependiente. Si el pensionista rebasa los límites de ingresos extra, perderá el derecho al complemento estatal y pasará a cobrar estrictamente la cantidad inferior que dictamine su base reguladora original.