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Varios camiones en una marcha.Juan Manuel Serrano Arce - Europa Press

Guerra entre transportistas y Hacienda por una sentencia que les impide reclamar 5.500 millones en impuestos al carburante

Fenadismer culpa a la «pasividad» del ministerio de que los particulares no puedan reclamar por el sustituto del céntimo sanitario, que anuló la Justicia europea

Enfado mayúsculo entre los transportistas con Hacienda tras constatar que, como se venía anticipando, no podrán reclamar la devolución del impuesto autonómico de hidrocarburos que la Justicia europea declaró ilegal.

A diferencia con lo ocurrido con su predecesor, el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos –conocido como céntimo sanitario–, el Tribunal Supremo acaba de dictaminar que las compañías petroleras son las únicas legitimadas para exigir la devolución del impuesto autonómico de hidrocarburos. Un tributo que estuvo vigente entre 2013 y 2018, en cuyo período permitió recaudar más de 5.500 millones de euros.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló en contra del tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos en mayo de 2024. Previamente también había dictaminado en contra de su predecesor, el céntimo sanitario, que se aplicó de 2002 a 2012. Lo hizo porque considera que las normas comunitarias son son contrarias a que los Estados permitan a las regiones establecer tipos de impuestos especiales diferenciados para un mismo producto.

Ahora, la Sala de lo Contencioso del Supremo se ha pronunciado sobre la cuestión, en una sentencia –a la que hace referencia Fenadismer, conocida a finales de enero– que establece el derecho de BP Energía España a solicitar la devolución de 79,5 millones, más los intereses legales correspondientes, por el pago de este impuesto de abril a diciembre de 2013.

La sentencia establece que «el consumidor final no está legitimado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005, RRVA , para solicitar la devolución como ingreso tributario indebido de las cantidades que hubiere soportado en adquisiciones de productos gravados con el tipo autonómico (...), ni para ser parte en el instado por otro obligado tributario, puesto que dichas cantidades las habría soportado, no por disposición legal o repercusión legal, sino mediante traslación en el precio del producto, de todo o parte de la cuota tributaria del referido Impuesto sobre Hidrocarburos [...]».

«No vamos a recuperar nada»

«Los transportistas y demás consumidores no van a poder recuperar nada», denuncian desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transportistas. Para Fenadismer, la clave está, como apunta la sentencia del Supremo, «en la pasividad del Ministerio de Hacienda en acreditar que las petroleras trasladaron el impuesto a los consumidores particulares».

Y es que para Fenadismer, la culpa es de Hacienda dado que, como señala la propia sentencia, consultada por este periódico, «tampoco ha sido objeto de debate en el recurso de casación el supuesto reembolso por parte de la compañía petrolera, por medio de repercusión económica, obtenido de los adquirentes de sus productos gravados, ni se trata de un punto que haya sido discutido en la instancia ni, sobre todo, objeto de prueba, cuya carga incumbe a la Administración obligada a la devolución».

Esto es precisamente lo que ha cerrado la puerta a que los transportistas y el resto de ciudadanos puedan reclamar, un papel que queda íntegramente en manos de las compañías petroleras. Esto, a juicio de Fenadismer, generará una situación «de verdadero enriquecimiento injusto» para las compañías petroleras.