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Los jubilados también puede convertirse en inversores

El afectado intentó acudir al Tribunal Supremo, pero este inadmitió el recurso

Pensiones

La Seguridad Social retira la pensión a un jubilado de 77 años que acreditaba 10.800 días de cotización

El protagonista de esta historia acreditaba 10.800 días de cotización, una cifra que equivale prácticamente a 30 años de trabajo

Dicen que los grandes problemas suelen estar en los pequeños detalles, y en esta ocasión el obstáculo no ha sido otro que un requisito técnico dentro del engranaje administrativo. Un hombre de 77 años, jubilado tras haber acumulado 30 años de cotización, ha visto cómo su derecho a percibir una pensión contributiva se desvanecía por una cuestión formal vinculada a los periodos exigidos por la ley.

El núcleo del conflicto gira en torno a la conocida como doctrina del paréntesis. Este principio jurídico, aplicado en España, permite dejar fuera del cómputo determinados periodos en los que el trabajador no ha cotizado por causas ajenas a su voluntad. Su finalidad es evitar que la ausencia de cotización en los últimos años, concretamente en el tramo de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación, impida el acceso a la prestación.

En otras palabras, se trata de una herramienta concebida para proteger situaciones en las que el trabajador no ha podido seguir cotizando pese a no existir dejación voluntaria.

El muro de los últimos 15 años

Sin embargo, en este caso entra en juego la denominada carencia genérica. Esta exigencia constituye la base para acceder a la pensión y obliga a acreditar un mínimo de años cotizados dentro de un periodo determinado, con especial atención a los últimos 15.

El protagonista de esta historia acreditaba 10.800 días de cotización, una cifra que equivale prácticamente a esos 30 años de trabajo. Aun así, el problema radicaba en que esos años no se encontraban comprendidos dentro de los 15 años previos al momento de solicitar la jubilación.

Esa circunstancia resultó determinante. Cuando el afectado presentó la solicitud junto con toda la documentación acreditativa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la prestación. No fue una única negativa. La resolución fue desfavorable en dos ocasiones, lo que llevó al jubilado a acudir a los tribunales en defensa de lo que consideraba su derecho legítimo tras décadas de vida laboral.

10.800 días cotizados, sin pensión

El jubilado ganó inicialmente en el Juzgado de lo Social número 12 de Bilbao, que estimó su demanda aplicando la doctrina del paréntesis. No obstante, el INSS recurrió y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó la sentencia en febrero de 2024 por incumplir el artículo 205.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social.

El afectado intentó acudir al Tribunal Supremo, pero este inadmitió el recurso por un defecto procesal y no entró en el fondo del asunto. Finalmente, pese a sus 10.800 días cotizados, se quedó sin la pensión contributiva al primar los requisitos formales sobre el total de años trabajados.

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