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Un autónomo atiende su trabajo.EFE

Una sentencia del Supremo abre la 'segunda oportunidad' a autónomos con deudas

La exoneración puede alcanzar íntegramente los primeros 5.000 euros de deuda pública por acreedor y, a partir de ahí, el 50 % hasta un tope de 10.000 euros

El sindicato UPTA Aragón ha informado este lunes del contenido de una sentencia del Tribunal Supremo que permite a los trabajadores por cuenta propia acogerse al mecanismo de 'segunda oportunidad' incluso cuando existan derivaciones de responsabilidad por deudas de sociedades.

La resolución, conseguida por los servicios jurídicos de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Aragón-UPTA, establece que la mera existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad no excluye automáticamente al autónomo de este régimen.

Lo determinante, según el fallo, será si dicha derivación se apoya en conductas fraudulentas o de mala fe, y, por tanto, no puede aplicarse de forma automática cuando el acuerdo no tenga origen en conductas equiparables a sanciones por fraude.

En materia de deudas de derecho público, la sentencia aclara, según afirma UPTA en un comunicado, que la exoneración puede alcanzar íntegramente los primeros 5.000 euros de deuda pública por acreedor y, a partir de ahí, el 50 % hasta un tope de 10.000 euros.

Además, las sanciones e intereses —considerados crédito subordinado en el ámbito concursal— quedan fuera de ese límite y son exonerables en su totalidad, lo que puede elevar significativamente el importe real liberado al deudor.

La decisión fija criterios de interpretación relevantes para jueces mercantiles y para autónomos que tramiten incidentes concursales, según el sindicato, ya que, en primer lugar, la existencia de una derivación de responsabilidad no equivale, por sí sola, a un indicio de mala fe que impida la exoneración.

Además, la exoneración parcial de créditos públicos se aplica por acreedor y conforme a los límites cuantitativos previstos por la ley, y también los créditos subordinados son exonerables en su totalidad al margen de los 10.000 euros que marca la ley.

La defensa fue dirigida por el abogado Miguel Ángel Roca del Río, colaborador de UPTA Aragón en sus servicios de Segunda Oportunidad, cuya argumentación sobre la interpretación de la normativa concursal fue tenida en cuenta por el Tribunal.