Un mazo, el martillo de la justicia
Empleo
Condenan a una empresa a pagar 61.000 euros por despedir a un trabajador que hacía vida normal estando de baja
La compañía basó la expulsión en que el operario realizaba actividades cotidianas como conducir, cargar bolsas o pasear
La justicia ha vuelto a establecer que encontrarse en situación de incapacidad temporal no obliga al confinamiento doméstico ni anula la vida social del empleado. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado una sentencia que declara improcedente el despido de un trabajador de Valladolid, diagnosticado con lumbalgia aguda, a quien su empresa cesó tras contratar a un detective privado.
La compañía basó la expulsión en que el operario realizaba actividades cotidianas como conducir, cargar bolsas o pasear, acciones que la entidad consideró incompatibles con su dolencia.
El fallo judicial subraya que la incapacidad temporal es una situación que impide realizar las tareas profesionales, pero no necesariamente prohíbe las actividades del día a día. En este caso concreto, el tratamiento médico prescrito recomendaba expresamente dar paseos moderados y evitar posiciones estáticas prolongadas, por lo que el comportamiento del empleado no solo era lícito, sino acorde con su recuperación.
Al no poder demostrar la empresa que tales actos perjudicaran la salud del trabajador o constituyeran un fraude, el tribunal determinó que no existía motivo para la extinción del contrato.
Una indemnización de 61.632 euros
Como consecuencia de esta resolución, la empresa automovilística fue condenada a elegir entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización que asciende a 61.632 euros. La sentencia aclara que, mientras las acciones realizadas sean consecuentes con el diagnóstico médico y no retrasen la curación, el derecho a mantener una vida normal permanece intacto durante el periodo de baja.
El tribunal advierte que el despido solo estaría justificado si se detectara una contradicción flagrante, como realizar ejercicio físico intenso cuando se ha alegado una lesión que lo impide. Fuera de esos supuestos de engaño evidente, la ley ampara al trabajador frente a despidos fundamentados únicamente en el hecho de ser visto fuera de su domicilio durante su proceso de recuperación.