Fundado en 1910
La vía para no verte obligado a rechazar una herencia por las deudas

Claudia Cid, redactora de El Debate, analiza las deudas por herencia

Tu bolsillo

La vía para no verte obligado a rechazar una herencia por las deudas

La legislación española establece que las deudas del fallecido deben ser pagadas por los herederos, pero no de manera automática ni sin condiciones

Rechazar una herencia se ha convertido en algo habitual en España. Según los últimos datos del Consejo General del Notariado, la renuncia a herencias ha crecido un 23 % desde la pandemia. El principal motivo es que llega con deudas, una situación que suele generar incertidumbre y preocupación entre los beneficiarios de la herencia.

Cuando una persona fallece, sus deudas no desaparecen, sino que se transmiten a los herederos junto con el patrimonio, comprometiendo gravemente la situación financiera del heredero. Y no siempre es sencillo determinar el estado real de las finanzas de una persona fallecida. «La complejidad del proceso y la falta de información clara sobre las deudas pendientes pueden llevar a un heredero a optar por la renuncia como medida preventiva», revelan los abogados de Heritae, la primera startup española dedicada a la gestión de herencias.

La legislación española establece que las deudas del fallecido deben ser pagadas por los herederos, pero no de manera automática ni sin condiciones. Y es que existen tres opciones: aceptar la herencia, rechazarla o aceptarla a beneficio de inventario.

En el primero de los casos, el heredero asume tanto los bienes como las deudas, lo que implica que su propio patrimonio puede verse afectado si las deudas superan los activos heredados. Si los herederos consideran que las deudas son demasiado elevadas o no quieren asumir las obligaciones, tienen la opción de rechazar la herencia.

Pero existe una opción muy poco conocida, que permite que todas las deudas se cancelen con el patrimonio a heredar. Es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esta figura está recogida en el artículo 1.023 del Código Civil, en el que se establece que el beneficio de inventario produce en favor del heredero el efecto de «no quedar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma». Si las deudas exceden los bienes, el heredero no estará obligado a pagar con su dinero.

«Cada vez más personas son conscientes del riesgo de asumir una herencia sin evaluar su situación. El beneficio de inventario es una opción segura para los herederos, pero requiere de un procedimiento formal y bien documentado», explican desde Heritae. Además, es muy provechoso porque los sucesores pueden solicitar la formación del inventario antes de aceptar la herencia y decidir entonces si aceptan o no.

El tiempo y la forma del beneficio de inventario obligan a los herederos a tomar la decisión en apenas unas semanas. Por lo que deben conocer lo antes posible «de manera fiel y exacta la relación de bienes y obligaciones, así como de cargas y deudas de aquellos acreedores citados». Si tras liquidar todos los bienes no alcanza para cubrir las deudas, el heredero no tendrá que poner dinero de su propio bolsillo.

Es un trámite más complejo que la aceptación simple, pero aporta seguridad jurídica a los herederos.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas