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Una calculadora junto a varias monedas

Una calculadora junto a varias monedasGetty Images/iStockphoto

Economía

El Supremo sentencia: más fácil cobrar la pensión no contributiva si convives con desempleados con subsidio

El régimen de Seguridad Social no se basa en la capitalización de las aportaciones o ahorros del trabajador, sino en el reparto del coste de las prestaciones de cada ejercicio entre los cotizantes

El Tribunal Supremo ha determinado que la cotización para jubilación ligada al subsidio para mayores no puede considerarse renta para una pensión no contributiva, ya que la Seguridad Social opera como sistema de reparto y no de capitalización, con lo que estas aportaciones no pueden equipararse a las rentas del trabajo.

En una sentencia de unificación de doctrina fechada el pasado 24 de febrero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima un recurso contra una fallo de marzo de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El caso afecta a un hombre al que se le redujo su pensión no contributiva desde cerca de 400 euros a 98, después de que la Administración tuviera en cuenta para el cálculo no sólo el importe del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, sino también las cotizaciones efectuadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en favor de su cónyuge.

El Supremo entiende que para que la prestación tenga consideración de renta es que sea sustitutiva de las rentas del trabajo, «como sin duda lo son la prestación y el subsidio de desempleo».

Pero dicha equiparación conduce a excluir de la consideración de renta a la cotización, puesto que habrían de computarse como renta las cuotas patronales ingresadas por las empresas empleadoras en caso de desempeño de algún empleo temporal que permitiera mantener la pensión no contributiva.

Y esto va «contra la lógica del sistema», señala el Supremo, porque «en ningún sector del ordenamiento jurídico, ni laboral, ni de Seguridad Social, ni tributario o de otra índole, la cotización patronal tiene la consideración de renta del trabajador», como no la tiene de renta diferida. La cotización no supone ningún tipo de atribución patrimonial en favor del trabajador o del beneficiario del subsidio de desempleo, destaca la sentencia.

En España, el régimen de Seguridad Social no se basa jurídicamente en la capitalización de las aportaciones o ahorros del trabajador, sino en el reparto del coste de las prestaciones de cada ejercicio entre los cotizantes, con importantes aportaciones del Estado.

De admitirse la tesis de la sentencia recurrida, destaca el supremo, el cómputo actual de las cotizaciones sociales a la jubilación como renta sería incompatible con el cómputo futuro de la correspondiente pensión de jubilación contributiva.

Esa solución, añade la sentencia, sería completamente contraria a la lógica del sistema de pensiones no contributivas, cuya finalidad es atender a la necesidad de ingresos mínimos en el momento en que esa necesidad se produce y no en otros posteriores, donde ya existe un ingreso (la pensión contributiva).

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