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Un padre charla con su hijo

Una ventaja fundamental de esta vía es que no conlleva una disminución del salarioNicolas Hansen / iStock

Empleo

La Justicia reconoce el derecho de los trabajadores con hijos a adaptar su jornada laboral

Aunque en España existen permisos de 16 semanas para cada progenitor, el escenario se complica al finalizar este periodo

La maternidad y la paternidad transforman la cotidianidad, especialmente cuando se trata del primer hijo. El tiempo personal se desvanece para reorganizarse por completo en torno al recién nacido. Las prioridades cambian y los momentos de descanso o vida social pasan a ocupar un lugar secundario frente a las necesidades del menor.

Aunque en España existen permisos de 16 semanas para cada progenitor, el escenario se complica al finalizar este periodo. El regreso al puesto de trabajo conlleva retomar obligaciones que muchas veces chocan con la realidad familiar. Por este motivo, la normativa española reconoce el derecho a solicitar cambios en la jornada laboral para el cuidado de menores de 12 años —esta medida se sustenta en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores—.

La legislación actual permite pedir adaptaciones en la duración y distribución de la jornada o incluso en la forma de prestar el servicio. Los empleados pueden proponer opciones «como el teletrabajo parcial, el paso de jornada partida a continua o la modificación de los horarios de entrada y salida».

Una ventaja fundamental de esta vía es que no conlleva una disminución del salario. El trabajador reorganiza sus horas sin trabajar menos tiempo, siempre que su propuesta sea razonable y compatible con el funcionamiento de la compañía.

Un proceso basado en la negociación

Este derecho requiere seguir ciertos pasos legales porque no se concede de forma automática. La empresa tiene la obligación de abrir un proceso de negociación que suele durar un máximo de 30 días. Al terminar este plazo, la entidad puede «aceptar la solicitud, plantear una alternativa o rechazarla».

En caso de negativa, la empresa está «obligada a acreditar razones técnicas u organizativas que justifiquen su decisión». Si no se logra un acuerdo amistoso, el trabajador cuenta con la posibilidad de acudir a los juzgados de lo social. En esa instancia, un juez valorará las circunstancias de ambas partes y decidirá si corresponde aplicar la adaptación o incluso una compensación económica por daños.

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