Las ventas a través de estas plataformas también tienen implicaciones fiscales
Economía
Ventas en Wallapop: estas son las claves para incluirlas sin errores en la Renta 2026
Desde la llegada de la Directiva Europea DAC7, Wallapop está obligada a informar a Hacienda sobre las actividades de sus usuarios
La llegada de aplicaciones como Wallapop fueron toda una revolución para el comercio online. Nunca antes había sido tan fácil y cómodo realizar maniobras de compraventa de todo tipo de artículos. Sin embargo, muchos no tienen presente que estas transacciones también tienen efectos fiscales.
Y es que la Agencia Tributaria está pendiente de las operaciones realizadas a través de estos servicios, sobre todo por el aumento del volumen de estas y la profesionalización de algunos vendedores. Por este motivo, la entrada en vigor de la Directiva Europea DAC7 ha supuesto que tanto Wallapop como otras plataformas similares estén ahora obligadas a informar a Hacienda sobre las actividades de sus usuarios.
Los efectos en la Declaración de la Renta
La clave de cómo afecta todo esto en la Renta reside en si las ventas generan o no una ganancia patrimonial. En este sentido, cuando el precio por el que se vende un artículo es inferior al que se pagó en su día, no existe beneficio económico y, por tanto, no es necesario tributar por el IRPF. Sin embargo, si el importe obtenido supera al precio de compra, la diferencia sí debe incorporarse a la declaración.
En cuanto a la plataforma, esta remite los datos de los usuarios a Hacienda solo si durante el año natural se han realizado 30 ventas o más, o si el total de las operaciones supera los 2.000 euros. En ambos casos, Wallapop solicitará completar los datos fiscales del usuario antes de remitir la información.
Para los contribuyentes, los beneficios derivados de la venta de artículos en Wallapop deben incluirse en la base imponible del ahorro de la declaración de la Renta. Para la presente campaña, relacionada con el ejercicio de 2025, las autoridades fiscales prevén que estas ganancias se consignen a partir de la casilla 1624, correspondiente al apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones.
El importe a pagar se calcula aplicando los tramos del IRPF vigentes sobre la ganancia neta obtenida. Para los primeros 6.000 euros de beneficio, el tipo impositivo es del 19 %. Entre 6.001 y 50.000 euros, el porcentaje asciende hasta el 21 %. En el caso de que la suma supere los 50.000,01 euros y llegue hasta los 200.000, se aplica un 23 %. Finalmente, a partir de los 200.000 euros, el gravamen varía entre un 27 % y 28 %.
Por último, además del IRPF, existe un tributo que afecta a todas las operaciones de compraventa entre particulares: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este gravamen, que recae sobre el comprador, suele fijarse en un 4 % del valor del bien adquirido. En este sentido, si la operación implica bienes de alto valor, como automóviles o piezas de arte, lo mejor será tramitar el ITP para evitar posibles sanciones más adelante.