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Ignacio Solsona, abogado laboralista: «Hay cinco formas de cotizar sin trabajar»

El experto detalla las distintas vías para seguir cotizando a la Seguridad Social sin empleo activo y mejorar la futura pensión

La posibilidad de continuar cotizando a la Seguridad Social sin trabajar es una alternativa desconocida para muchos ciudadanos. Sin embargo, existen mecanismos específicos que permiten mantener o incluso mejorar las bases de cotización de cara a prestaciones futuras. Así lo explica el abogado laboralista Ignacio Solsona, quien analiza en detalle las diferentes fórmulas disponibles en un vídeo en su canal de YouTube dedicado a la divulgación.

«Vamos a ver cinco formas de cotizar sin trabajar mediante aportaciones a un convenio especial de la Seguridad Social», señala, subrayando que algunas de estas opciones son de pago, con distintos costes, mientras que otras pueden ser completamente gratuitas.

Qué permite el convenio especial

Estos convenios tienen como objetivo principal proteger las futuras prestaciones del trabajador. Tal como explica Solsona, mediante estas aportaciones «conseguiremos mejorar nuestras futuras pensiones por jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares».

Se trata, por tanto, de una herramienta clave para quienes han visto interrumpida su carrera laboral o desean mantener su nivel de cotización.

El convenio especial ordinario

El primero de los mecanismos es el convenio especial ordinario, que permite seguir cotizando mediante el pago de una cuota mensual.

¿Quién puede acceder?

Entre los perfiles que pueden acogerse destacan:

  • Trabajadores despedidos o que han causado baja voluntaria
  • Autónomos que cesan en el RETA
  • Personas que han agotado prestaciones por desempleo
  • Trabajadores que pasan a empleos con menor base de cotización

Para acceder, es necesario haber cotizado al menos 1.080 días en los últimos 12 años. Además, el plazo general para solicitarlo es de un año desde que se produce la situación que da derecho, aunque si se quiere efecto inmediato debe hacerse en 90 días.

El interesado puede elegir su base de cotización dentro de unos límites. Como ejemplo, Solsona indica que «para una base de cotización de 2.500 euros correspondería a una cuota mensual de 687 euros con 55 céntimos este año 2026».

La base puede modificarse una vez al año y el convenio puede extinguirse en cualquier momento.

Convenio para mayores de 52 años

Otra modalidad está dirigida a quienes perciben el subsidio para mayores de 52 años. Este subsidio ya cotiza por un 125 % de la base mínima, pero quienes desean mantener una base superior pueden complementar mediante un convenio especial.

Este sistema resulta más económico, ya que parte de la cotización la asume el SEPE. Por ejemplo:

  • Convenio ordinario (base 2.500 €): unos 687 € mensuales
  • Convenio con subsidio: alrededor de 286 € mensuales

El plazo para suscribirlo es de un año desde el reconocimiento del subsidio.

Regularizar prácticas no cotizadas

Una de las novedades más relevantes es el convenio para prácticas, aprobado en 2024. Permite recuperar periodos en los que no se cotizó, como:

  • Prácticas universitarias o de FP
  • Programas de investigación o doctorado
  • Becas formativas

Estas cotizaciones se realizan sobre bases mínimas, lo que reduce significativamente el coste. En algunos casos, especialmente en prácticas antiguas, «la cuota mensual seguramente no alcanzará los 100 euros».

El plazo para acogerse a esta medida se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2028.

Convenio gratuito para cuidadores

Existe también una modalidad completamente gratuita destinada a cuidadores no profesionales de personas dependientes.

En este caso:

  • La cotización corre a cargo del Estado
  • La base depende del grado de dependencia (del 50 % al 100 % de la base mínima)

Este instrumento busca reconocer la labor de cuidados dentro del sistema de protección social.

Convenio tras despidos colectivos

Por último, el convenio especial vinculado a expedientes de regulación de empleo (ERE) protege a trabajadores mayores de 55 años.

Sus características principales son:

  • La empresa asume el pago del convenio
  • La base se calcula según los últimos seis meses cotizados
  • Se mantiene hasta los 61 o 63 años, según el tipo de ERE

Posteriormente, el trabajador puede continuar abonándolo por su cuenta hasta la jubilación.

Más allá de las opciones disponibles, Solsona insiste en la importancia de estudiar cada caso. «Antes de suscribir un convenio especial y elegir la base de cotización conveniente, deberá hacerse un ejercicio para calcular su rentabilidad», advierte.

El abogado ejemplifica que una inversión elevada solo compensa si el incremento de la pensión futura permite amortizarla en un plazo razonable. De lo contrario, puede no resultar conveniente.

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