En caso de aumentar tu renta, tendrás que notificárselo al organismo pertinente
SEPE
El subsidio de mayores de 52 años: el SEPE avisa de que debes revisar bien tu renta si lo estás cobrando
Este subsidio está disponible para los mayores de 52 años que cobren menos del 75 % del SMI
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El SEPE ha hecho aclaraciones acerca del subsidio para mayores de 52 años. Esta ayuda está destinada a los mayores de 52 años que no llegan a cobrar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o lo que es lo mismo, menos de 915,75 €. Por lo tanto, todos los que cobrasen este subsidio y hayan ampliado sus ingresos tendrán que comunicárselo al organismo. De lo contrario, estarían incurriendo en una irregularidad que supondría sanciones.
Es la Ley General de la Seguridad Social la que regula esto, en sus artículos 52 y 55, atribuyéndole al SEPE la posibilidad de revisar un expediente y anular el subsidio si se incumplen los requisitos establecidos. Pero es que, además, en caso de que esto ocurra, los infractores tendrán que devolver el excedente de dinero que hayan estado percibiendo fraudulentamente. Esto puede suponer un auténtico dolor de cabeza para aquellos que perciban rentas bajas.
Conviene precisar que el límite de renta no solo tiene en cuenta los ingresos efectivos, sino también el valor teórico del patrimonio del beneficiario. En la práctica, percibir rentas por el alquiler de una vivienda, recibir una herencia, obtener un premio de lotería, incorporarse al mercado laboral, aunque sea a tiempo parcial, o recibir donaciones suma a efectos de cómputo y puede dar lugar a la suspensión de la ayuda.
Asimismo, también se consideran rentas las pensiones alimenticias y compensatorias por separación, así como las de nulidad matrimonial o divorcio. También están incluidas las pagas extras y las que han sido prorrateadas para pagarlas más tarde. Pero lo que nos puede resultar más controversial es el valor que recae en el capital inmobiliario, ya que está basado en el interés legal del dinero vigente. En 2026, se mantiene en un 3,25 %, el cual se aplica al valor catastral del bien inmobiliario.