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Mi inquilino se ha marchado endeudado con la compañía eléctrica, ¿estoy obligado a pagar las facturas?

Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez, abogados y expertos inmobiliarios, aconsejan sobre qué hacer como propietario en caso de deudas del inquilino

  • Alquiler: ¿Puede un propietario entrar en la vivienda si el inquilino deja de pagar y parece haber abandonado el piso?

El Debate ofrece un servicio de asesoramiento inmobiliario de la mano de los expertos Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez. Los lectores pueden enviar sus preguntas a través del formulario insertado bajo estas líneas.

– Mi inquilino se ha marchado dejando una deuda con la compañía eléctrica, ¿estoy obligado a pagarla para poder cambiar el contrato de luz a mi nombre?

Si tu inquilino se ha marchado dejando una deuda con la compañía eléctrica, la obligación de pagar dependerá de quién figuraba como titular del contrato frente a la comercializadora. En España, el contrato de suministro eléctrico es personal y la deuda queda asociada al titular del contrato, no a la vivienda. Por eso, es importante distinguir entre dos situaciones:

● Si el contrato eléctrico estaba a nombre del inquilino, la deuda corresponde exclusivamente a esa persona. Como propietario de la vivienda, no estás obligado a pagar las facturas pendientes para poder cambiar el contrato de luz a tu nombre. En la mayoría de los casos, podrás solicitar un nuevo alta o un cambio de titularidad aportando la documentación que demuestre que eres el propietario del inmueble.

Si el contrato eléctrico estaba a nombre del inquilino, la deuda corresponde exclusivamente a esa persona

Algunas compañías eléctricas pueden solicitar información adicional o comprobar que realmente se trata de un cambio de ocupante de la vivienda. Si el suministro ha sido dado de baja por impago, puede ser necesario tramitar un nuevo contrato e incluso asumir los costes habituales de alta.

● Si el contrato de electricidad seguía a nombre del propietario y el inquilino simplemente utilizaba el suministro, la situación cambia. En este caso, la compañía eléctrica reclamará la deuda al titular del contrato, es decir, al propietario. Para poder mantener el suministro o realizar cambios sobre el contrato, normalmente será necesario abonar las cantidades pendientes. En este caso, posteriormente, el propietario podrá reclamar judicialmente esa deuda al inquilino si en el contrato de arrendamiento se estipulaba la obligación del pago de los suministros.

Lo más recomendable es que los suministros estén siempre a nombre del inquilino durante la vigencia del arrendamiento

Para evitar este tipo de situaciones, lo más recomendable es que los suministros estén siempre a nombre del inquilino durante la vigencia del arrendamiento. De esta manera, el inquilino será el responsable directo ante la compañía eléctrica, el propietario evitará asumir impagos ajenos y el cambio de titularidad al finalizar el alquiler será más sencillo.

Además, conviene revisar periódicamente el estado de los suministros y conservar toda la documentación relacionada con el contrato de alquiler y los cambios de titularidad.

Asesores inmobiliarios

Víctor Ortiz es abogado experto en Derecho de Sucesiones e Inmobiliario y perito judicial en valoraciones inmobiliarias. Comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó la startup inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae, además de invertir en proyectos inmobiliarios.

Miguel Gutiérrez es abogado especializado en asesoría jurídica de sociedades y Ley de Propiedad Horizontal. Comenzó su carrera profesional en un despacho de administración de fincas en Madrid, donde trabajó durante más de dos años como administrador y asesor legal. Actualmente, se dedica a ofrecer sus servicios en Heritae.