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Shakira esquiva la cárcel con una condena de 3 años

Shakira, cantante colombiana

Qué argumentos llevaron a la absolución fiscal de Shakira y qué defendía Hacienda

La Agencia Tributaria considero que su residencia fiscal estaba en España, pese a que no tenía casa, hijos o sede empresarial en el país

Este pasado lunes se dio a conocer la noticia de que, tras ocho años de lucha, Shakira quedaba absuelta de cualquier fraude fiscal. Según la Agencia Tributaria, la cantante colombiana habría cometido el delito en 2011, por el que tuvo que abonar una cantidad de 55 millones de euros que finalmente le serán devueltos. Sin embargo, ¿Cuál es el verdadero origen de todo?

Un año después de su famoso Waka Waka del Mundial de Sudáfrica, Shakira realizó una gira mundial que le llevó por 37 países distintos. No obstante, la Agencia Tributaria considero que su residencia estaba en España pese a que no tenía casa, hijos o sede empresarial en el país. El motivo de ello era que la cantante mantenía una relación sentimental con un residente español, Gerard Piqué, y el ente obligó a la artista a pagar por todas las ganancias del tour sin tener en cuenta sus gastos, lo que le generó grandes pérdidas.

Los tres criterios de Hacienda

En este sentido, Hacienda consideró que la cantante residía en España siguiendo tres criterios. El primero de ellos fue la vinculación física con el territorio, el cual establece el requisito de vivir más de 183 días al año en el país. Los otros dos fueron la vinculación económica y, finalmente, la familiar. Shakira argumentó que su residencia estaba establecida en Bahamas desde 2007, pero Hacienda no aceptó su recurso.

Finalmente, el equipo de la cantante sí ha podido probar que estuvo más de 183 días fuera de España en 2011, eliminando así el primer criterio de Hacienda de la vinculación al territorio. Respecto al vínculo familiar, la Audiencia Nacional también discrepa con la Agencia Tributaria, determinando que «en 2011 no existía vinculo conyugal con un residente en España, ni existían en ese año hijos menores de la recurrente residentes en España. Por lo tanto, no existía un núcleo familiar a efectos legales de una persona extranjera»

Finalmente, en cuanto a la sede empresarial, la Audiencia ha reconocido que «tampoco se acredita que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Bien al contrario, el entramado empresarial que se atribuye a la actora radica fuera del territorio nacional, así como el desarrollo mayoritario de su actividad económica». A pesar de todo, es más que probable que Hacienda recurra a la sentencia, por lo que el Tribunal Supremo debería dictaminar una resolución final al respecto.

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