Trabajador en prácticas.
Las empresas deberán pagar una sanción por los accidentes laborales de sus becarios
El recargo se aplicará cuando se constate que las lesiones se produjeron por la falta de medidas de protección en su lugar de trabajo
Buena noticia para los trabajadores en prácticas formativas. La Seguridad Social ha determinado que las empresas tendrán que pagar un recargo de entre el 30 % y el 50 % si el alumno sufre un accidente laboral o una enfermedad profesional como consecuencia de la falta de medidas de protección en su lugar de trabajo.
Tras la reforma que integró a los becarios en el sistema de cotización, existían ciertas dudas sobre si este colectivo estaba incluido en las penalizaciones por falta de seguridad establecidas en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social.
Ahora, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha aclarado que la normativa actual solo excluye a los estudiantes de coberturas muy específicas, como el desempleo o el Fondo de Garantía Salarial. Al no existir un veto en la ley respecto a los recargos por contingencias profesionales, la administración determina que los alumnos en prácticas disfrutan de la misma protección integral que el personal de plantilla.
El nuevo criterio establece que la responsabilidad de abonar esta sanción económica recaerá de forma directa «sobre la empresa, institución o entidad» en cuyo ámbito organizativo se haya producido el incumplimiento de las medidas de seguridad. El texto delimita que no se podrá exigir una responsabilidad solidaria o subsidiaria a otros sujetos, como los centros educativos o las universidades, salvo que «una valoración individualizada» demuestre una negligencia compartida en el desarrollo del programa formativo.
El impacto para las compañías que descuiden la prevención puede ser importante, ya que la legislación española prohíbe taxativamente la cobertura de este riesgo. La resolución recuerda que el pago de este recargo debe ser asumido exclusivamente por el empresario infractor y que no podrá ser objeto de seguro, declarando nulo de pleno derecho «cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirlo, compensarlo o transmitirlo a un tercero».
La cuantía dependerá de las circunstancias de cada caso y de la gravedad de la omisión. El recargo se aplicará cuando se constate que las lesiones o la enfermedad del estudiante se produjeron en instalaciones defectuosas, por el uso de equipos de trabajo sin las protecciones reglamentarias o por no haber observado las medidas generales de seguridad y salud, teniendo en cuenta las características de la actividad y la edad del alumno.