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Bruselas decreta que los Estados deben reconocer en la pensión ventajas de trabajos penosos realizados en otros países de la UE

Esta previsión pretende evitar que los trabajadores pierdan ventajas específicas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los Estados miembros deben tener en cuenta, al calcular las pensiones de jubilación, las ventajas específicas asociadas al ejercicio de determinadas actividades realizadas en otros países de la UE, como los trabajos mineros subterráneos.

La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Eslovaquia en el marco del litigio de un ciudadano eslovaco que trabajó como minero en una mina subterránea en el territorio de la actual República Checa entre 1976 y 1995.

Su solicitud de pensión anticipada fue denegada porque las autoridades eslovacas no computaron, a efectos del periodo mínimo exigido de quince años en minas subterráneas, el trabajo desarrollado en la República Checa entre 1993 y 1995.

El caso se basa en la interpretación del Reglamento 883/2004 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social y, en particular, de la norma que obliga a totalizar los períodos de actividad cumplidos en diferentes Estados miembros para el cálculo de la pensión.

Esta previsión pretende evitar que los trabajadores pierdan ventajas específicas, como el acceso a una jubilación anticipada, por haber ejercido su derecho a la libre circulación y trasladado su actividad a otro país de la UE.

El TJUE subraya que dicha norma debe aplicarse siempre que existan reglas de liquidación de pensiones específicas para determinadas ocupaciones o actividades en el Estado que concede la prestación, incluso si no hay un régimen especial separado del sistema general de seguridad social.

En el asunto analizado, la legislación eslovaca preveía reglas específicas de pensión para los mineros de estructuras subterráneas entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de agosto de 1995, por lo que los períodos trabajados en la República Checa en esa actividad deben ser tenidos en cuenta para calcular la pensión en Eslovaquia, sin perjuicio de las comprobaciones del tribunal nacional.

El Tribunal recuerda además que el Reglamento 883/2004 obliga a considerar todos los períodos de seguro o actividad cubiertos antes de su entrada en vigor y antes de la adhesión de los Estados afectados a la UE, de modo que el hecho de que las cotizaciones sean anteriores no impide su aplicación al caso eslovaco-checo.

La decisión del TJUE no resuelve el litigio nacional, que deberá ser dirimido por el tribunal eslovaco conforme a esta interpretación, vinculante también para otros órganos judiciales que se enfrenten a cuestiones similares.

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