La clave, según explica, está en el destino que se le dé al inmueble heredado
Declaración de la Renta 2025-2026
El abogado David Jiménez aclara qué impuestos se pagan al heredar un piso de los padres
El experto aclara que la recepción de un piso heredado no se incluye como tal en la declaración de la Renta
Recibir una vivienda en herencia plantea dudas frecuentes a la hora de preparar la declaración de la renta. La cuestión principal es si ese piso heredado debe declararse en el IRPF o si, por el contrario, ya ha cumplido con sus obligaciones fiscales al pasar por el impuesto de sucesiones.
El economista y abogado David Jiménez ha explicado que la respuesta tiene matices. Según detalla, la herencia en sí misma no se incorpora a la declaración de la renta porque ya ha tributado previamente. «Si recibes un piso por herencia ya has pagado el impuesto de sucesiones, por tanto ha tributado en la herencia y no tienes que meterlo en la declaración de la Renta lo que es la herencia», señala.
Jiménez insiste en que el hecho de heredar dinero, un fondo de inversión o una vivienda no implica, por sí solo, incluir ese patrimonio como rendimiento en la declaración de la renta. La razón es que ese traspaso patrimonial ya se ha sometido al impuesto correspondiente en el momento de la herencia.
«Por heredar dinero, un fondo de inversión o un piso en sí mismo no lo metes en Renta porque, como digo, ya ha tributado en sucesiones», precisa el abogado. No obstante, el experto introduce un matiz relevante: una vez aceptada la herencia, el heredero pasa a ser propietario del bien y, desde ese momento, la vivienda se trata fiscalmente como cualquier otro inmueble.
El uso del piso determina cómo tributa
La clave, según explica, está en el destino que se le dé al inmueble heredado. Si el piso está alquilado, los ingresos obtenidos por ese arrendamiento deben tributar como rendimientos del alquiler. Si permanece vacío, puede generar una imputación de renta inmobiliaria.
En cambio, si se convierte en la vivienda habitual del contribuyente, no tributa por ese concepto, ya que, según recuerda el experto, «la vivienda habitual por ahora no tributa». De este modo, la obligación fiscal no nace por recibir la herencia, sino por la condición posterior de propietario y por el uso que se haga del inmueble una vez incorporado al patrimonio del heredero.
La respuesta final
Jiménez resume la cuestión con una fórmula clara: no se declara la herencia como tal en la renta, pero sí deben reflejarse las consecuencias fiscales del bien heredado cuando ya forma parte del patrimonio del contribuyente.
«Una vez que eres propietario de un bien por herencia tiene que tributar con normalidad, así que sí que tienes que meterlo en la declaración de la Renta», concluye el abogado.