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David Beckham con el Real Madrid durante un partido de la liga de Campeones de 2003

David Beckham con el Real Madrid durante un partido de la liga de Campeones de 2003Liewig Christian

El truco fiscal que usó Beckham y que aún pueden aprovechar quienes se trasladan a España

El especialista recuerda el origen de la 'ley Beckham' y explica el tipo reducido que permite aplicar a determinados trabajadores que se trasladan a España

La fiscalidad española para extranjeros que llegan al país a trabajar vuelve a estar en el foco por la conocida como 'ley Beckham', un régimen especial que permite tributar determinados rendimientos del trabajo a un tipo reducido. El experto fiscal Alejandro López ha explicado esta medida tomando como referencia la llegada de David Beckham al Real Madrid en 2003.

Aquel año, Florentino Pérez era presidente del Real Madrid y el fichaje del futbolista inglés marcó también el debate tributario. Según detalla López, Beckham tenía un salario anual de 6,4 millones de euros, además de unos ingresos por patrocinios que alcanzaban los 20 millones de euros. Sin embargo, subraya que «solamente tributaba el 24 %».

El especialista señala que este régimen sigue vigente en la actualidad para quienes viven fuera de España y se trasladan al país por motivos laborales. En concreto, explica que quienes cumplan los requisitos pueden aplicar una tributación del 24 % sobre rendimientos del trabajo hasta un límite de 600.000 euros.

La explicación sitúa el foco en tres elementos: la residencia previa fuera de España, el traslado al país por motivos de trabajo y la aplicación del tipo del 24 % a los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros.

Los requisitos para acogerse al régimen

La cuestión clave, según plantea el propio experto fiscal, es determinar quién puede acogerse a esta normativa. «¿Qué necesito para acogerme a la ley Beckham?», plantea López en su explicación.

No basta con trasladarse a España. El contribuyente debe haber residido fuera del país durante los cinco períodos impositivos anteriores y llegar como consecuencia de una relación laboral, un cargo societario o una actividad profesional incluida en los supuestos previstos por la norma.

Además, la solicitud debe presentarse ante la Agencia Tributaria, normalmente a través del modelo 149, dentro del plazo establecido desde el inicio de la actividad en España. Una vez aprobado, el régimen permite tributar como no residente durante el año del traslado y los cinco ejercicios siguientes, con un tipo del 24 % para los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros.

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