La trabajadora fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común
Empleo
La Justicia obliga a una empresa a indemnizar a una trabajadora por un accidente sin calzado de seguridad
El tribunal atribuye la responsabilidad directa a la compañía por un incumplimiento en la normativa de prevención de riesgos laborales
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a una empresa a indemnizar con 166.703 euros a una trabajadora que sufrió un grave accidente laboral tras resbalar en su puesto de trabajo. El tribunal atribuye la responsabilidad directa a la compañía por un incumplimiento en la normativa de prevención de riesgos laborales, al constatarse que no había proporcionado a la empleada el calzado de seguridad antideslizante obligatorio para el desempeño seguro de sus funciones.
El incidente aconteció en un muelle de carga y descarga mientras la operaria realizaba tareas de inspección de mercancía. La caída le provocó una fractura en la muñeca izquierda que requirió dos intervenciones quirúrgicas y derivó en secuelas crónicas de gravedad, caracterizadas por una pérdida severa de fuerza y destreza motriz en la mano que limita el desarrollo de sus actividades cotidianas.
Con posterioridad a la baja temporal, la trabajadora fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, un dictamen médico que la empresa utilizó como argumento para intentar eludir la compensación económica.
Sin embargo, el tribunal desestimó las alegaciones de la defensa al determinar que la tipología de la incapacidad no exime a la entidad de responder por las lesiones y daños físicos reales originados por la caída.
Confirmación de la sanción judicial
La resolución judicial se apoya en el informe de la Inspección de Trabajo, que ya había derivado en una sanción previa por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social consistente en un recargo del 30 % en las prestaciones de la empleada.
De este modo, la justicia ratifica la cuantía indemnizatoria por los perjuicios sufridos y obliga a la corporación a asumir los costes derivados de no garantizar las medidas de protección individuales exigidas por la ley.