Ciudadanos en oficinas para hacer la declaración de la renta
Declaración de la Renta
Último día para presentar la declaración de la Renta 2025-2026
Este martes, 30 de junio, es el último día para rendir cuentas con la Agencia Tributaria
La campaña para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio del pasado 2025 llega a su fin este martes 30 de junio. Y todavía puede realizarse por internet, por teléfono o de forma presencial, siempre y cuando se haya pedido cita previa con antelación para que un funcionario asesore a los usuarios para cumplir con sus obligaciones fiscales.
Siempre que se presenta la declaración de la Renta es importante tener localizado el DNI original, y una fotocopia del mismo si se va a presentar de forma presencial; el número IBAN de la cuenta bancaria; las referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad o en los que se viva de alquiler o en otras circunstancias; la autorización firmada por otros declarantes y sus fotocopias del DNI en caso de hacerla de forma conjunta; si existen rendimientos del trabajo, el certificado emitido por la empresa pagadora: justificantes de ingresos y gastos deducibles; en caso de recibir rendimientos por capital mobiliario, aportar certificados de empresas, entidades financieras y seguros, contratos, recibos de gastos...; y cualquier otro documento que pudiera ser relevante.
No presentar la declaración a tiempo
Si no presentamos la declaración de la Renta a tiempo o no tenemos dinero para hacer el pago el mismo día 30, podremos presentarla fuera de plazo, aunque se impondrán sanciones por retrasos.
En el caso de que hagamos la declaración después del día 30 de junio pero antes de que Hacienda envíe un requerimiento que avise de la falta de presentación y que esta salga a pagar, el contribuyente tendrá que asumir un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso.
Si se presenta la declaración una vez que ya hemos recibido el requerimiento, la sanción consistirá en el pago de entre el 50 % y el 150 % del importe que se ha dejado de ingresar. Eso sí, el contribuyente puede conseguir una reducción del 30 % de la sanción por conformidad con la misma.