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Caja de seguridad con llave para pisos turisticos

Caja de seguridad con llave para pisos turisticosGetty Images/aquaArts studio

Los pisos turísticos reclaman pérdidas de 500 millones de euros por la anulación de registro de alquileres

El Tribunal Supremo tumbó este mecanismo que el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos

El Tribunal Supremo tumbó a finales de mayo el registro único de arrendamientos de corta duración al considerar que el Estado carece de competencia para establecer esta regulación de manera exhaustiva. Esto ha llevado a los propietarios a múltiples pérdidas millonarias, que la patronal de pisos turísticos cifra en cerca de medio millón.

En concreto, la Federación Española de Asociaciones de Viviendas Turísticas (Fevitur) avanzó, en unas jornadas organizadas por el Consejo General del Notariado sobre el alquiler de vivienda de corta duración, que los gastos derivados de esta normativa alcanzan ya los 496 millones de euros. Esto es el triple de los 160 millones que se anunciaron en un primer momento, cuando se conoció la sentencia del Alto Tribunal, que era de 160 millones.

A esta cantidad se añaden cerca de 20 millones de euros cobrados a miles de particulares por la tramitación de números de registro y solicitudes de información registral para unas viviendas que nunca debieron someterse a ese filtro. Y considera que el Gobierno «se pasó de frenada» al implantar este mecanismo que nunca exigió Europa.

El Alto Tribunal dictó que el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos ya existentes donde se inscriben inmuebles destinados a arrendamientos turísticos.

Aunque el Real Decreto impugnado afirmaba dictarse en aplicación del Reglamento europeo 2024/1028, el Supremo aclaró que dicha norma europea no exige que el sistema de registro sea de ámbito nacional ni altera el reparto interno de competencias de cada Estado miembro.

Independientemente de esta sentencia del Supremo, en febrero la Comisión Europea publicó una resolución en la que prohíbe un sistema de doble registro para las viviendas de uso turístico y fijaba este 20 de mayo como la fecha límite para eliminar cualquier duplicidad administrativa incompatible con el derecho de la Unión Europea.

En concreto, esa sentencia afectaba directamente a la Ley de Turismo Sostenible de Andalucía, que se encuentra en tramitación en el Parlamento andaluz y preveía elaborar un número de registro regional paralelo al impulsado por el Ministerio de Vivienda, y en vigor desde el 1 de julio de 2025.

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