El dispositivo invadía de forma constante la privacidad del resto de los residentes
Vivienda
El Tribunal Supremo advierte sobre el uso de este conocido dispositivo en las comunidades de vecinos
Ante la negativa del propietario a retirar el aparato tras las quejas iniciales, la junta de vecinos decidió interponer una demanda civil
La instalación de sistemas de seguridad en las viviendas particulares ha vuelto a situarse en el centro del debate legal. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (sentencia 1166/2025) ha fallado a favor de una comunidad de propietarios que demandó a un vecino por colocar una cámara con sensor de movimiento en la mirilla de su puerta de entrada. El dispositivo no solo registraba los accesos al edificio, sino que invadía de forma constante la privacidad del resto de los residentes.
El propietario argumentó que el objetivo de la cámara era controlar la recepción de los paquetes que los repartidores dejaban ante su puerta. Sin embargo, la justicia determinó que el sistema resultaba desproporcionado al capturar imágenes de manera automática cada vez que detectaba movimiento en el pasillo.
Al encontrarse algunas puertas de los vecinos a menos de metro y medio de distancia, el dispositivo fotografiaba el tránsito de las personas e incluso el interior de las viviendas colindantes cada vez que se abrían.
Ante la negativa del propietario a retirar el aparato tras las quejas iniciales, la junta de vecinos decidió interponer una demanda civil por intromisión ilegítima en la intimidad. El caso escaló en la judicatura hasta llegar a la Sala de lo Civil del alto tribunal, que ratificó las decisiones de las instancias anteriores.
El derecho a la privacidad
Tras someter el caso a un juicio de proporcionalidad, los magistrados concluyeron que la justificación del control de paquetería no respaldaba la intromisión en la vida privada del resto de los residentes, máxime al tratarse de un edificio cerrado con conserjería y sin antecedentes de inseguridad.
Asimismo, la resolución advirtió de que el dispositivo carecía de mecanismos para regular o limitar el acceso a las imágenes grabadas, lo que constituía un incumplimiento directo del artículo 22.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Esta resolución sienta un precedente claro sobre los límites de la videovigilancia privada en zonas comunes de edificios residenciales.