Los expertos destacan seis partidas esenciales a revisar
Empleo
Las seis cantidades del finiquito que las empresas suelen dejar fuera de la liquidación
Los expertos aconsejan firmar como «no conforme» porque las cláusulas genéricas no cubren partidas omitidas ni anulan la reclamación en plazo
El finiquito no debe confundirse con la indemnización por despido. Mientras que la indemnización solo se devenga cuando la causa de extinción da derecho a ella, el finiquito salda las cantidades generadas por el empleado hasta su baja. Gemma Reinón, de Català Reinón Abogados, y el abogado laboralista Jordi Català advierten de que «que el último salario esté bien calculado no significa que el finiquito sea correcto», ya que suelen omitirse conceptos devengados.
Para comprobar que la propuesta es correcta, los expertos proponen una regla sencilla: no limitarse a lo que la empresa ha incorporado, sino «identificar todo lo que el trabajador había devengado hasta la fecha de baja». En primer lugar, debe incluirse el salario proporcional de los últimos días junto a sus complementos.
En segundo lugar, las vacaciones no disfrutadas, las cuales cotizan en la Seguridad Social. También debe abonarse la parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas, pues como recuerdan Reinón y Català, «son salario diferido que se va generando día a día».
Asimismo, sobre los bonus y comisiones, los abogados sostienen que «se puede reclamar si el bonus estaba devengado o si se había generado el derecho a cobrarlo», siendo discutible que la empresa deniegue el abono por no estar de alta el día del pago.
Las horas extraordinarias pendientes tampoco se extinguen por omitirse, advirtiendo los expertos que «si el finiquito no las menciona, no significa que desaparezcan». Por último, cuando corresponda por despido u opción legal, debe precisarse la indemnización tras identificar la causa jurídica.
Firmar como «no conforme» y vigilar los plazos
Al examinar la liquidación, Reinón y Català recuerdan que «las fórmulas genéricas —como 'queda saldado por todos los conceptos'— no suelen cubrir partidas omitidas o no cuantificadas».
Por ello, ante la duda, los juristas recomiendan firmar siempre escribiendo «no conforme», fechar el documento y conservar copia. El plazo para exigir cantidades prescribirá al año, mientras que la impugnación del despido cuenta con solo 20 días hábiles.