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Dos agentes de la Guardia Civil, durante los registros en la sede de Acuamed.

Dos agentes de la Guardia Civil, durante los registros en la sede de Acuamed en 2016EFE

El Estado pagó más por protegerse de las subidas de tipos que por los intereses de sus préstamos

El Tribunal de Cuentas cuestiona la gestión de estas coberturas y detecta operaciones que nunca debieron contratarse

Las empresas públicas españolas terminaron pagando más por protegerse frente a las subidas de los tipos de interés que por los intereses de los propios préstamos cuya financiación pretendían asegurar. El Tribunal de Cuentas concluye que las diez entidades del sector público empresarial estatal que contrataron derivados para cubrir el riesgo de su deuda desembolsaron 401 millones de euros por las liquidaciones de estas operaciones entre 2016 y 2023, mientras que los intereses abonados por los préstamos asociados ascendieron a 248 millones.

Esta institución ha analizado la gestión de los derivados financieros contratados por doce empresas públicas –aunque únicamente diez recurrieron a permutas financieras, los conocidos como swaps– para cubrir el riesgo asociado a su financiación. En la mayoría de los casos, estos instrumentos se utilizaron para transformar préstamos referenciados al Euríbor en financiación a tipo fijo y protegerse frente a futuras subidas de los tipos de interés.

Sin embargo, la evolución del mercado jugó en sentido contrario. Durante buena parte del periodo analizado, Durante bastante tiempo el Euríbor permaneció en niveles excepcionalmente bajos e incluso negativos, de modo que los préstamos se abarataron mientras las entidades siguieron abonando el tipo fijo pactado en los swaps. El resultado fue que las coberturas acabaron costando más que los intereses de la propia deuda que pretendían proteger.

El caso más llamativo es el de Acuamed. A diferencia del resto de entidades, sus préstamos con el Banco Europeo de Inversiones eran inicialmente a tipo fijo revisable, por lo que no existía una exposición inmediata a las variaciones del Euríbor que justificara la contratación de una cobertura. Pese a ello, la empresa suscribió un derivado complejo que, según concluye el Tribunal, «no debería haberse suscrito» por una entidad pública, ya que convirtió la operación en «una mera apuesta» sobre la evolución futura de los tipos de interés.

Además, el informe advierte de que el Consejo de Administración había autorizado una estructura distinta y que finalmente el entonces director general firmó unilateralmente contratos con condiciones diferentes, entre ellas una cláusula de cancelación anticipada obligatoria que acabaría disparando el coste de la operación.

Precisamente, las cancelaciones anticipadas fueron otra de las principales fuentes de gasto. Cuatro empresas públicas desembolsaron cerca de 89 millones de euros para extinguir antes de tiempo estos derivados. Solo la Autoridad Portuaria de Valencia pagó 34 millones por cancelar ocho contratos, una decisión que, según el Tribunal, habría sido más prudente aplazar para comprobar si se consolidaba la mejora de su valoración. Acuamed, por su parte, se vio obligada a abonar otros 46 millones al ejecutar el banco la cláusula de cancelación obligatoria de ese derivado.

Deficiencias en la gestión

Además del coste económico, el Tribunal detecta importantes deficiencias en la gestión de estas operaciones. La mayoría de las entidades no verificó si los derivados se habían contratado a precio de mercado ni comprobó si el coste exigido por las entidades financieras para cancelarlos era correcto.

También cuestiona el uso de productos especialmente complejos que limitaban el beneficio potencial para las empresas públicas cuando los tipos subían, mientras mantenían abiertas las pérdidas si evolucionaban en sentido contrario. Este tipo de estructuras fueron detectadas, entre otras, en la Autoridad Portuaria de Valencia, la Autoridad Portuaria de Castellón y Acuamed.

Acciones judiciales

Por ello, el Tribunal recomienda que a estas empresas públicas que consulten al Banco de España o estudien acciones judiciales para aclarar si las liquidaciones practicadas por las entidades financieras durante los años de tipos negativos se ajustaron a derecho o si debía haberse aplicado una cláusula suelo del 0 %.

No obstante, establece una excepción para Aena, al considerar que sus contratos incorporaban un anexo en el que se regulaba expresamente el tratamiento del Euríbor negativo, lo que limita las posibilidades de reclamación frente a las entidades financieras.

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