Cataluña vulnera la Constitución con sus políticas de Vivienda
La pregunta ahora es si el Gobierno pedirá al PSC que la retire o dejará que lleguen los recursos al Constitucional, que todo lo convalida
Desde que el Parlamento de Cataluña aprobó modificar el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo (TRLU), por el procedimiento de urgencia, en lectura única, mediante la Proposición de ley de medidas para prohibir el uso especulativo de la vivienda y el suelo, dije en este medio que pretendía modificar la Constitución, y causaría gravísimo daño al mercado de alquiler de viviendas y al sector inmobiliario en su conjunto, ante la inseguridad jurídica que supondría que cualquier comunidad autónoma pudiera legislar contra la Constitución.
Recordemos que fue una iniciativa de los Comunes, con el respaldo de PSC, ERC y la CUP, y la oposición de los restantes grupos parlamentarios, siendo Junts y el PP quienes solicitaron al Consell de Garantías Estatutarias que se pronunciara sobre la misma, como también lo hizo el Presidente del Parlamento, al ser preceptivo, pero no vinculante, su dictamen.
Desde el primer momento, el sector inmobiliario mostró su preocupación: hundiría aún más el mercado de alquiler de viviendas y ahuyentaría la inversión. En el mismo sentido se manifestaron prestigiosos juristas y académicos. Yo mismo también lo hice. Pues bien, el Consell ya ha emitido su dictamen 2/2026, de 3 de agosto, cuyas conclusiones no dejan lugar a dudas, como veremos más adelante.
En los Fundamentos Jurídicos ya se recoge que la Exposición de Motivos de la proposición establece la limitación de la adquisición de viviendas e intervención del mercado inmobiliario en todas las ciudades de Cataluña, porque las leyes de la oferta y la demanda, características de la economía de mercado, no permiten recuperar el equilibrio necesario, al estar alimentada la demanda por un consumidor más rico y numeroso, que quiere implantarse en la ciudad (sic), lo que contraviene el principio de desarrollo urbano sostenible.
Y para que no quepa duda, considera antecedentes legislativos inmediatos la ley 12/2023 por el derecho a la vivienda y la modificación de la LAU, que limitan el derecho de propiedad y la libertad económica en el ámbito de los arrendamientos urbanos. Sin embargo, el Tribunal Constitucional no lo ha considerado así, avalando la ley y todo lo que legisla el Gobierno, como avalaría esta proposición de ley si fuera necesario.
El dictamen del Consell considera que la clave sobre la que se articula toda la proposición de ley, y que rompe en pedazos la Constitución, está en el artículo 1 de la misma, que añade un apartado 9 al artículo 9 del TRLU, permitiendo que en las ZMRT el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales puedan prever que las viviendas individuales y los edificios de uso residencial, deban destinarse a vivienda habitual y permanente del adquirente, por cualquier título (lo que incluye, entre otras formas, la adquisición a título de herencia), o al arrendamiento de vivienda habitual.
Como el que no quiere la cosa, incluye como novedad que los Planes Especiales Urbanísticos Autónomos (PEUA) se constituyan en un instrumento de planeamiento para limitar la intensidad de usos admitidos por causa de interés general y para limitar la adquisición de viviendas o edificios residenciales en las ZMRT, habilitación no prevista en el planeamiento urbanístico. Por ello dije que se pretende utilizar la ley del suelo como instrumento para vulnerar la Constitución.
El Grupo Parlamentario del PP en Cataluña considera en su solicitud al Consell la inconstitucionalidad de la proposición de ley por:
- falta de competencia, ya que las competencias exclusivas en materia de urbanismo de las comunidades autónomas no facultan para restringir la adquisición de inmuebles, que corresponde a la legislación civil, competencia exclusiva estatal;
- vulneración del derecho a la propiedad privada y a la herencia;
- intervención en la actividad económica, la igualdad, la libertad de empresa y la unidad de mercado;
- vulneración del principio de seguridad jurídica.
Junts, por su parte, además de compartir con el PP las mismas vulneraciones a la Constitución, a las que añade la libre circulación y el establecimiento de personas, bienes y servicios, así como que la tramitación por el procedimiento de lectura única es improcedente.
El Consell concluye:
- que el procedimiento de lectura única vulnera el artículo 138 del Reglamento del Parlamento de Cataluña y el artículo 23.2 de la Constitución Española (pero reconoce que la doctrina del Tribunal Constitucional no lo considera así, salvo en lo que respecta a las exigencias de simplicidad y complejidad de la técnica normativa);
- vulnera el artículo 85 del Estatuto de Autonomía y el artículo 129 CE, en lo que se refiere a las competencias del Estado;
- vulnera el derecho a la propiedad privada y a la herencia, del artículo 33 CE;
- vulnera la libertad de empresa reconocida en el artículo 38 CE;
- y vulnera el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 CE.
Todas las conclusiones han sido adoptadas por unanimidad de los ponentes del Dictamen del Consell. La pregunta ahora es, dictaminada la inconstitucionalidad de la proposición de ley, la vulneración del Reglamento del Parlament y del Estatuto de Autonomía, ¿seguirá adelante su tramitación?, ¿pedirá el Gobierno al PSC que la retire, o dejaría que llegasen los recursos al Tribunal Constitucional, que todo lo convalida?.
Madrid sigue impulsando la actividad
P.D.- La Comunidad de Madrid sigue impulsando la actividad económica, la creación de empleo y la construcción de viviendas. El Ayuntamiento ha aprobado inicialmente dos modificaciones puntuales del PGOUM (llamado a ser sustituido en breve por el PEM – Plan Estratégico Municipal): en Valdebebas y La Solana, para desarrollar un gran complejo de usos terciarios, comerciales y de ocio, además de incrementar los equipamientos y zonas verdes; y también en Valdebebas, junto a la Ciudad Deportiva del Real Madrid, el Madrid Innovation District, un espacio destinado a acoger en 532.550 m2 empresas tecnológicas, investigación, formación y servicios, llamado a consolidar Madrid como un gran polo de innovación internacional.
Entretanto, la Generalitat de Cataluña ha ampliado la declaración de ZMRT de 271 a 302 municipios (entran 53 y salen 22), que ya afectan a más de 6 millones de habitantes del territorio, obviando los efectos negativos que tiene. Y lo mismo hace el MIVAU, que valora positivamente que ya se hayan declarado ZMRT en 317 municipios (solo 15 fuera de Cataluña), en cinco Comunidades Autónomas (entran algunos barrios y pequeños núcleos de población en cinco municipios de Asturias, uno en País Vasco y otro en Galicia), que ya afectan a más de 9 millones de habitantes.
El mayor ciego es aquél que no quiere ver la diferencia entre unas y otras políticas.
- Julián Salcedo es el presidente del Foro de Economistas Inmobiliarios del Colegio de Economistas de Madrid