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Una persona con maleta, en la terminal 4 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-BarajasEuropa Press

Equipaje de mano, retrasos e indemnizaciones: así será volar en Europa con la nueva ley

La UE aprueba una reforma que modifica los derechos de los pasajeros

Viajar en avión por la Unión Europea cambiará en los próximos meses. El Parlamento Europeo ha dado luz verde a la reforma de los derechos de los pasajeros aéreos acordada con el Consejo de la UE, un nuevo reglamento que introduce cambios en cuestiones como el equipaje de mano, las compensaciones por retrasos y cancelaciones o la asistencia a familias y personas con discapacidad.

La norma entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable un año más tarde, una vez concluya el periodo de adaptación previsto para los Estados miembros y las compañías aéreas.

Uno de los aspectos que más debate ha generado durante la negociación era la posibilidad de obligar a las aerolíneas a incluir gratuitamente una maleta de cabina en todos los billetes. Finalmente, la reforma no impone esa obligación.

Lo que sí cambia es la forma de presentar los precios. Las compañías deberán mostrar desde el inicio del proceso de compra una tarifa que incluya el equipaje de mano, permitiendo al pasajero comparar fácilmente cuánto cuesta viajar con o sin maleta de cabina. Los viajeros seguirán teniendo derecho a transportar sin coste un artículo personal –como una mochila o una funda para ordenador portátil– siempre que pueda colocarse debajo del asiento delantero.

La nueva normativa también amplía los derechos de quienes viajan con menores. Las aerolíneas deberán sentar gratuitamente junto a un menor de 14 años a la persona que le acompañe.

Además, las familias que viajen con carritos de bebé tendrán prioridad en el embarque y podrán entregarlos en la puerta del avión para recuperarlos en ese mismo punto al finalizar el vuelo. La protección también se extiende a las personas con discapacidad, con movilidad reducida y a las mujeres embarazadas.

Cancelaciones y retrasos

Los pasajeros seguirán pudiendo elegir entre el reembolso del billete o un transporte alternativo cuando un vuelo sea cancelado. También conservarán el derecho a reclamar una indemnización cuando sufran retrasos superiores a tres horas, cuando la cancelación se comunique con menos de catorce días de antelación o cuando se les deniegue el embarque.

La principal novedad es que quienes opten por recuperar el dinero del billete recibirán el reembolso de forma automática, sin necesidad de realizar trámites adicionales. Las cuantías de las compensaciones permanecen sin cambios:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
  • ​400 euros para vuelos dentro de la UE de más de 1.500 kilómetros y para otros trayectos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  • ​600 euros para los vuelos de mayor distancia.

Las compañías podrán reducir un 50 % la indemnización en los trayectos largos si ofrecen un transporte alternativo que limite significativamente el retraso en la llegada al destino.

Asistencia durante las esperas

El reglamento también refuerza la atención a los pasajeros cuando un vuelo sufre retrasos importantes. Los viajeros tendrán derecho a acceso a Internet, realizar dos llamadas telefónicas y recibir asistencia durante la espera.

Además, deberán recibir refrigerios cada dos horas, una comida a partir de la tercera hora de retraso y nuevas comidas cada cinco horas si la espera continúa. Cuando sea necesario pasar la noche, la aerolínea estará obligada a proporcionar alojamiento y el transporte entre el aeropuerto y el hotel sin coste para el pasajero.

Más tiempo para reclamar

Otra de las novedades es la fijación de plazos comunes para todas las compañías. Los pasajeros dispondrán de nueve meses para presentar una reclamación, mientras que la aerolínea tendrá 30 días para pagar la compensación o justificar que el retraso o la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que la eximen de responsabilidad.

Asimismo, las compañías no podrán cobrar por corregir simples errores ortográficos en el nombre del pasajero y tampoco podrán denegar el embarque a un viajero por no haber utilizado el vuelo de ida en un billete de ida y vuelta, la práctica conocida como 'no-show'.