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Una mochila de Glovo por una calle del centro de Madrid.

Una mochila de Glovo por una calle del centro de Madrid.EP

La Ley Rider cumple cinco años entre despidos y multas mientras Trabajo pretende extenderla a todas las plataformas

La norma ha obligado a los grandes operadores a hacer contrato a sus empleados, pero ha reducido el empleo un 7 % y los salarios un 3 %

Cinco años después de la entrada en vigor de la Ley Rider, el Gobierno se dispone a llevar su regulación mucho más allá de los repartidores. El Ministerio de Trabajo prepara una reforma para extender al resto de plataformas el marco laboral que estrenó en 2021 para el reparto a domicilio, coincidiendo con un aniversario marcado por la laboralización de las grandes compañías, pero también por multas millonarias, despidos y unos efectos sobre el empleo y los salarios que cuestionan los resultados de la medida.

La norma entró en vigor el 12 de agosto de 2021 tras años de polémica por la utilización de falsos autónomos por parte de las plataformas de reparto. El punto de inflexión llegó en septiembre de 2020, cuando el Tribunal Supremo determinó que la relación entre un repartidor de Glovo y la compañía tenía naturaleza laboral. Meses después, Gobierno, sindicatos y empresarios alcanzaron un acuerdo que desembocó en la aprobación del Real Decreto-ley 9/2021.

La reforma introdujo en el Estatuto de los Trabajadores una «presunción de laboralidad» para quienes realizan actividades de reparto cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control mediante la gestión algorítmica del servicio a través de una plataforma digital. También estableció el derecho de los representantes de los trabajadores a conocer los parámetros y reglas de los algoritmos que pueden afectar a las condiciones laborales o al acceso y mantenimiento del empleo.

El Gobierno de Pedro Sánchez presentó entonces la regulación como un paso pionero. «Somos vanguardia en Europa y en el mundo», llegó a asegurar la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Cinco años después, la ley ha terminado transformando el modelo de negocio del reparto a domicilio, aunque su aplicación ha resultado mucho más accidentada de lo previsto.

Las grandes plataformas reaccionaron de manera muy diferente. Uber Eats anunció inicialmente que recurriría a flotas subcontratadas, mientras Deliveroo decidió abandonar España en noviembre de 2021. Posteriormente, Uber recuperó un modelo híbrido que permitía trabajar nuevamente con repartidores autónomos y Glovo mantuvo durante años buena parte de su actividad bajo este sistema.

Las decisiones de las empresas desencadenaron una sucesión de procedimientos administrativos y judiciales. Glovo acumuló sanciones millonarias por la utilización de falsos autónomos hasta que, en diciembre de 2024, anunció que abandonaría este modelo. Finalmente, en julio de 2025 dio de alta como asalariados a unos 14.000 repartidores.

Uber Eats siguió un camino similar. La compañía anunció en enero de este año que dejaría de colaborar con repartidores autónomos para «reafirmar su compromiso con el cumplimiento de la Ley Rider». Sin embargo, la transición todavía no se ha completado y la plataforma continúa trabajando con autónomos mientras la Inspección de Trabajo supervisa el proceso. La compañía ha asumido además el pago de 110 millones de euros en cotizaciones sociales por la contratación irregular de unos 60.000 repartidores entre 2022 y 2025.

El cambio de modelo tampoco ha terminado con los ajustes. El pasado marzo, apenas ocho meses después de incorporar a miles de repartidores a su plantilla, Glovo anunció un expediente de regulación de empleo (ERE) que afectará a cerca de 750 trabajadores en España.

Menos empleo y salarios

Más allá de las multas, la regularización ha tenido también consecuencias negativas en el mercado. Un estudio publicado por el Instituto de Economía Laboral (IZA) calculó el impacto de la reforma respecto a otros factores que han condicionado la evolución del reparto a domicilio desde la pandemia.

Antes de la reforma había alrededor de 25.000 repartidores en España y en 2024 eran aproximadamente 35.000. El número de contratos también llegó a duplicarse en un solo año y la mayoría eran indefinidos. Sin embargo, durante ese mismo periodo aumentaron considerablemente tanto la demanda de reparto a domicilio como el número de plataformas, por lo que esa evolución no permite conocer por sí sola los efectos de la regulación.

El estudio estima que la Ley Rider redujo el empleo en el sector en 7 puntos porcentuales, mientras que los salarios medios por hora descendieron un 3 % y las horas efectivamente trabajadas otro 2,5 %. El número de repartidores autónomos habría disminuido cerca de un 13 %, mientras que el empleo asalariado habría aumentado alrededor de un 7 %. Es decir, según los autores, la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena no habría sido suficiente para compensar la desaparición de autónomos provocada por la reforma.

La investigadores atribuyen parte del efecto al incremento del coste marginal de los pedidos provocado por las sanciones asociadas a la nueva regulación. Una menor demanda de repartidores autónomos aumenta los tiempos de espera entre pedidos y reduce sus ingresos por hora, mientras el deterioro de sus alternativas laborales también limita la presión al alza sobre los salarios de los trabajadores contratados.

Todas las plataformas

Pese a este balance, el Gobierno se dispone ahora a ampliar el modelo. Trabajo ha abierto una consulta pública previa para transponer la directiva europea 2024/2831 sobre la mejora de las condiciones laborales en las plataformas digitales, cuyo plazo para presentar aportaciones termina este viernes 14 de agosto.

La reforma supondrá un cambio respecto a la Ley Rider. Mientras la presunción de laboralidad introducida en 2021 se concentra específicamente en las actividades de reparto, la normativa europea abarca el resto de plataformas y obliga a adoptar medidas para regularizar la situación laboral de quienes trabajan a través de ellas.

También refuerza los derechos relacionados con la gestión algorítmica, la transparencia y la protección de datos de los trabajadores. El propio Ministerio de Trabajo reconoce que la directiva europea, cuyo plazo de transposición finaliza el 2 de diciembre, tiene un alcance mayor que la legislación española tanto por las actividades afectadas como por los derechos protegidos.

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