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El abogado pone como ejemplo un caso reciente de su despachoGetty Images/iStockphoto

La advertencia de un abogado sobre la cláusula que muchos recomiendan incluir en el testamento

El experto en herencias explica que los tributos pueden afrontarse con dinero y activos del fallecido mediante el procedimiento previsto legalmente

La falta de liquidez para pagar los impuestos de una herencia preocupa a muchas familias. En redes sociales se ha popularizado la recomendación de incluir una llamada «cláusula de libre disposición» en el testamento para evitar que los herederos tengan que adelantar dinero.

David Jiménez, economista y abogado experto en herencias, rechaza que esa fórmula sea necesaria. «Mira, yo llevo más de 20 años haciendo esto y ¿sabes cuántas veces he puesto esa cláusula en testamentos? ¡Cero!», asegura.

El abogado pone como ejemplo un caso reciente de su despacho. «Hace poco pagamos aquí en el despacho medio millón de euros y el heredero no tenía dinero. Por tanto, ¿qué hicimos? Lo pagamos contra las cuentas del fallecido, fondos de inversión, etcétera, que sí que tenía el fallecido».

Un procedimiento previsto por la ley

Jiménez explica que pudieron hacerlo sin que esa cláusula figurase en el testamento. «Sencillamente porque lo permite la ley y reglamento del impuesto de sucesiones y donaciones y el Banco de España tiene resoluciones que así lo dicen». Eso sí, precisa que hay que seguir un procedimiento. «Hay que hacer un trámite, un procedimiento, pero se puede hacer sin incluir ninguna cláusula mágica ni rollos de esto».

Por tanto, si el fallecido dispone de dinero en cuentas corrientes o fondos de inversión, esos recursos pueden emplearse para hacer frente a los impuestos derivados de la herencia.

El experto insiste, además, en la planificación previa. «Las herencias hay que planificarlas», afirma, tanto a la hora de preparar el testamento como antes de iniciar la tramitación, teniendo en cuenta el coste total, los impuestos y la forma de pagarlos.

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