El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo.
Moncloa fija las reglas para decidir qué grandes inversiones considera estratégicas
Los proyectos elegidos disfrutarán de ventajas para su puesta en marcha, desde la agilización de trámites hasta facilidades para acceder a infraestructuras esenciales
El Gobierno ha aprobado este martes el reglamento del Comité de Inversiones Estratégicas, que decidirá qué grandes proyectos obtendrán ventajas a la hora de su puesta en marcha, desde la agilización de trámites administrativos hasta facilidades para acceder a infraestructuras esenciales como la red eléctrica. El procedimiento se dividirá en dos fases, con un plazo de un mes para la declaración previa y de tres meses para la definitiva.
Este comité fue creado por el Gobierno a finales del año pasado para facilitar la llegada de grandes inversiones a España. Posteriormente, el Ejecutivo creó la figura de los Proyectos Estratégicos de Inversión y dejó pendientes de desarrollo reglamentario los criterios y el procedimiento para conceder esta consideración. El real decreto aprobado ahora completa ese proceso y permitirá al Comité comenzar a seleccionar los proyectos que podrán beneficiarse de este trato prioritario.
Podrán aspirar a esta consideración tanto iniciativas empresariales como proyectos de colaboración público-privada que impliquen una inversión o reinversión en España y contribuyan a mejorar las capacidades tecnológicas, científicas o productivas del país. Para obtenerla deberán concurrir además razones de interés público, social, ambiental o económico. Quedarán fuera, en cambio, las operaciones puramente societarias, como la adquisición de acciones o participaciones, las ampliaciones y reducciones de capital y las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.
El procedimiento establece dos fases. La primera será una declaración previa que deberá resolverse en un plazo máximo de un mes y que funcionará como primera criba de los proyectos. El Comité analizará para ello criterios cuantitativos, entre ellos el volumen de inversión y la creación de empleo, pero también aspectos cualitativos como la solidez de la iniciativa y su encaje con las prioridades estratégicas del país.
Los proyectos que superen esta primera evaluación pasarán a una segunda fase para obtener la declaración definitiva. El plazo establecido será de tres meses desde la solicitud y el análisis incorporará un abanico más amplio de factores, entre ellos el impacto socioeconómico y medioambiental, la contribución a la autonomía estratégica y la seguridad económica de España, el esfuerzo realizado en innovación o sus efectos sobre la cohesión territorial.
Será también en esta segunda fase cuando se determinen las medidas de apoyo que recibirá cada proyecto y los compromisos y obligaciones que deberá asumir a cambio. La consideración de inversión estratégica puede traducirse en ventajas para su desarrollo, como la agilización de procedimientos administrativos o facilidades para acceder a determinadas infraestructuras, incluida la capacidad de la red eléctrica.
El pleno del Comité será el encargado de conceder la declaración previa, mientras que la definitiva corresponderá a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dependiente de Moncloa. Las comunidades autónomas afectadas serán consultadas durante el procedimiento y su valoración se tendrá en cuenta a la hora de evaluar cada inversión.
El reglamento introduce además un mecanismo de control una vez concedida la declaración. Los proyectos deberán cumplir los compromisos y obligaciones asociados a su condición de estratégicos y el Gobierno realizará un seguimiento de su ejecución. En caso de incumplimiento, el texto contempla la posibilidad de revocar la declaración y, con ella, las medidas de apoyo que hubieran sido concedidas.
Las advertencias de Competencia
El proyecto remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) utilizaba como principales criterios para realizar la primera selección que la inversión tuviera un volumen «relevante» y que generase empleo altamente cualificado también «relevante» o un número de puestos de trabajo «significativo» para el territorio donde fuera a implantarse.
Competencia cuestionó precisamente la falta de concreción. Según señaló en su informe, los términos utilizados no estaban acompañados de umbrales cuantitativos o parámetros que permitiesen conocer de antemano qué proyectos podían obtener la declaración. A su juicio, esa configuración otorgaba a la Administración «un margen excesivamente amplio de discrecionalidad» y podía provocar valoraciones diferentes entre inversiones comparables.
La CNMC reclamó por ello parámetros objetivos y referencias cuantificables, y pidió que los baremos empleados para evaluar las solicitudes fueran obligatoriamente aprobados y publicados antes de comenzar a aplicarse. En el proyecto examinado por el organismo, su publicación era potestativa, algo que, según Competencia, reducía la transparencia y previsibilidad para las empresas e incrementaba el margen de discrecionalidad en la selección.