El porcentaje final a percibir varía en función de las horas trabajadas y del tiempo transcurrido desde el retiro
El cambio en la jubilación flexible que te permite cobrar más pensión si decides volver a trabajar
La nueva regulación contempla importantes bonificaciones económicas para quienes decidan reincorporarse al mercado laboral
Volver a la actividad laboral tras un periodo fuera del mercado cuenta con un marco legal renovado. Las modificaciones implantadas en la modalidad flexible del cobro del retiro han introducido cambios sustanciales para quienes optan por compaginar la pensión con un empleo a tiempo parcial.
En este sentido, es una medida que no solo permite mantener un porcentaje de los ingresos del Estado mientras se percibe una nómina, sino que añade gratificaciones directas en la cuantía mensual a recibir bajo determinadas condiciones.
Para acogerse a esta modalidad por cuenta ajena, el nuevo contrato debe situarse entre el 33 % y el 80 % de una jornada laboral completa. La regla general descuenta del importe de la pensión el porcentaje correspondiente al tiempo trabajado. Sin embargo, si la reincorporación al empleo se produce transcurridos al menos seis meses desde la fecha del retiro, la Seguridad Social aplica bonificaciones adicionales.
Si la dedicación oscila entre el 33 % y menos del 55 % de la jornada, la parte de pensión que corresponde cobrar se incrementa en un 15 % extra. En los casos en los que la jornada se sitúe entre el 55 % y el 80 %, la bonificación asciende al 25 %.
De este modo, un pensionista con un empleo al 60 % de la jornada recibiría el salario de esas horas más un 65 % de su pensión (el 40 % base más el 25 % de incentivo).
Trabajadores por cuenta propia y limitaciones legales
La normativa abre también la puerta a los autónomos, exigiendo únicamente no haber estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los tres años anteriores a la jubilación. Cumplido este margen, es posible ingresar los rendimientos del negocio junto al 25 % de la prestación pública.
A pesar de las ventajas, la norma impone vetos en el cobro de otros beneficios. Mientras se mantenga el trabajo compatible, el complemento a mínimos queda anulado. Además, quienes hubieran seleccionado la bonificación del 4 % anual por jubilación demorada verán suspendido temporalmente ese plus específico mientras dure su regreso al mercado de trabajo.