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Maricarmen minutos antes de ser desahuciada, a 23 de septiembre de 2026Fernando Sánchez / Europa Press

El desahucio de Maricarmen es consecuencia de un cambio legal del PSOE sobre una ley de Franco

La anciana de 87 años llevaba 71 años viviendo en el piso en pleno barrio del Retiro (Madrid) con un contrato de 1956

Maricarmen, una anciana de 87 años, ha sido desahuciada este miércoles de su piso en Madrid, en pleno barrio del Retiro, en el que llevaba viviendo 71 años. Su desalojo ha vuelto a poner en el foco los contratos de renta antigua y su duración. Y es que el lanzamiento no se ejecutó porque no se pagará el alquiler, sino por la duración del mismo.

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, acusó a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, de poner la «alfombra roja» a los fondos buitre como el que ha adquirido la casa en la que vivía esta anciana madrileña. Sin embargo, la culpable es la Ley de Arrendamientos Urbanos, la conocida LAU, aprobada en 1994 durante el gobierno de Felipe González.

La vivienda contaba con un contrato de renta antigua firmado por el padre de la inquilina en 1956. Cuando este falleció, se subrogó a su madre, y después fue Maricarmen quien se adhirió a él en 2005. Tan solo se le actualizaba la renta según el IPC y pagaba el IBI.

En 2018, la finca se vendió a Renta Corporación. Dos años después le ofrecieron comprar el inmueble por 240.000 euros, algo que rechazó ya que no podía asumirlo. Quien sí se hizo con la vivienda fue Urbagestión, que a finales de 2020 se planteó subirle la renta a 1.650 euros. Maricarmen lo rechazó, y comenzó todo el periplo judicial. Eso sí, ella nunca dejó de pagar los 500 euros que tenía estipulados con anterioridad.

Los contratos firmados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 se rigen todavía por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aunque el decreto Boyer en 1985, primero, y la LAU de 1994 después pusieron determinados límites para evitar que se alargaran indefinidamente.

El Real Decreto-ley 2/1985 eliminó la aplicación obligatoria de la prórroga forzosa para los contratos que se celebrasen desde su entrada en vigor, el 9 de mayo de 1985, pero los anteriores conservarían su régimen legal. Entonces llegó la Ley 29/194, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que reguló qué ocurriría con los alquileres de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985.

La disposición transitoria segunda limitó las prórrogas a dos tras la muerte del titular original. La primera, «sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos que conviviesen con él». Esta es la que firmó la madre.

La segunda subrogación es al hijo, pero con un límite de «dos años o en la fecha en la que el subrogado cumple veinticinco años, si esta fuese posterior». La única excepción era si este tercer arrendatario tenía una minusvalía igual o superior al 65 %.

Y aquí está la clave de todo. La segunda prórroga se hizo en 2005, es decir, hace 21 años; Maricarmen no tenía 25 años y su minusvalía es 15 puntos inferior, del 50 %. Si esta hubiera sido del porcentaje que se establece en la ley, esta anciana madrileña no hubiera tenido que desalojar el inmueble hasta el día de su fallecimiento.

Otra cosa muy distinta hubiera ocurrido si la moratoria de los desahucios siguiera adelante. Expertos legales como Arantxa Goenaga Llorca, abogada especializada en derecho inmobiliario y socia de AF Legis, consideran que en este caso «se hubiera suspendido porque era vulnerable».