El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su vicepresidente económico, Carlos Cuerpo, en el hemiciclo
La propuesta del Gobierno para el decreto de vivienda prohíbe los desahucios a personas vulnerables hasta 2028
El borrador establece que cuando el desahucio afecte a un pequeño propietario, será la Administración quien asuma los gastos de compensación de todo el proceso, incluyendo impagos de anteriores, suministros y otros daños ocasionados
El texto del Gobierno sobre el decreto ley en materia de vivienda prometido tras el caso de Maricarmen prohíbe, entre otras medidas, los desahucios para personas vulnerables hasta 2028, endurece las condiciones para el alquiler temporal y concede bonificaciones fiscales a propietarios e inquilinos.
Según indica el borrador del texto al que ha tenido acceso Europa Press, esta ha sido la propuesta del Gobierno para negociar con los grupos parlamentarios un nuevo decreto ley que impida situaciones como la de Maricarmen, una anciana de 87 que ha sido expulsada de la vivienda que ocupaba desde hace 70 años.
Con la vista puesta en conseguir el respaldo de Junts, el Ejecutivo también ha puesto sobre la mesa bonificaciones fiscales a los caseros.
El Gobierno busca también atar el apoyo de Podemos, que exige la eliminación de la reforma de la Ley del Suelo que sí se incluía en una versión anterior que nunca llegó a aprobarse en Consejo de Ministros.
El Gobierno, según el borrador del texto, ha cumplido esas dos premisas y concede diferentes bonificaciones fiscales y ha eliminado cualquier referencia a la reforma de la Ley del Suelo.
El documento no incluye ninguna regulación de la prórroga automática de los contratos de alquiler ni tampoco la expropiación del piso de Maricarmen, medidas que Sumar reclamaba.
La propuesta que ha planteado al Gobierno y que pretende aprobar este martes 29 de septiembre en Consejo de Ministros incluye la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2028 los procesos de desahucio cuando afecten a personas en situación de vulnerabilidad económica y sin alternativa habitacional.
El borrador establece que cuando el desahucio afecte a un pequeño propietario, será la Administración quien asuma los gastos de compensación de todo el proceso, incluyendo impagos de anteriores, suministros y otros daños ocasionados. La suspensión judicial de los procesos se revisará cada doce meses y tendrá una duración máxima de hasta tres años.
El decreto plantea una reforma en el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 para regular el alquiler temporal y obligar al casero a justificar una causa «real y acreditable» para ese contrato y, si no la hubiere, se convertirá en un alquiler de vivienda habitual.
Dentro de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos se incluye un nuevo artículo 9 bis para establecer la duración de los alquileres temporales, que serán de entre 31 días y un máximo de 12 meses.
Siempre que exceda de ese tiempo sin justificación de temporalidad o se acumulen más de dos contratos consecutivos sin justificación el contrato se convertirá en habitual. A su vez, la reforma define la cesión turística como la cesión amueblada y promocionada en canales turísticos con una duración máxima que no podrá superar en ningún caso los 31 días.
Por otro lado, se limita la subida de la renta del alquiler al valor del Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda y queda expresamente prohibida la traslación de gastos al inquilino tributos, gastos de comunidad, de gestión inmobiliaria o de formalización del contrato.
La propuesta también limita la garantía adicional a un máximo de dos mensualidades en alquiler habitual y a una en alquiler temporal. Al mismo tiempo, se prohíbe obligar al inquilino a contratar seguros de impago.