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La OCDE cuestiona la independencia de los consejos de las empresas públicas españolas

El organismo señala que las sociedades estatales no cotizadas generalmente no aplican los estándares exigidos a las empresas que cotizan en Bolsa

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha puesto de manifiesto las deficiencias en los mecanismos de independencia de los consejos de administración de las empresas públicas españolas. En su último informe sobre la propiedad y gestión de las sociedades estatales, el organismo advierte de que las empresas públicas no cotizadas generalmente no aplican los estándares de independencia establecidos para las compañías que cotizan en Bolsa.

En España, la Ley de Sociedades de Capital exige que al menos un tercio de los miembros de los consejos de administración de las sociedades cotizadas sean independientes. El Código de Buen Gobierno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) recomienda, de hecho, elevar esa proporción hasta aproximadamente la mitad, aunque no se trata de una exigencia obligatoria.

Sin embargo, la OCDE advierte de que las empresas públicas españolas no cotizadas generalmente no siguen estos estándares en la práctica. El organismo identifica una diferencia entre las garantías de independencia previstas para las sociedades que cotizan en Bolsa y las aplicadas a buena parte del sector público empresarial.

Por el contrario, otros países han establecido requisitos específicos para reforzar la independencia de los órganos de administración de sus empresas estatales. Corea del Sur, Rumanía o Ucrania, por ejemplo, exigen una mayoría de consejeros independientes mediante legislación específica para el sector público empresarial. Otros países, como Dinamarca, Irlanda o Noruega, recogen exigencias o recomendaciones similares en sus códigos y políticas de gobierno corporativo.

La independencia de los consejeros es clave a la hora de evitar que las decisiones empresariales queden subordinadas a intereses ajenos. Por ello, la OCDE insiste en la necesidad de que los órganos de administración tengan autonomía suficiente para supervisar a sus directivos y proteger los intereses de las compañías frente a posibles interferencias políticas.

Sin embargo, y según el informe, únicamente el 54 % de los países examinados exige un número mínimo de consejeros independientes en las empresas públicas, mientras que el 45 % prohíbe que determinados cargos políticos formen parte de sus consejos de administración.

Los nombramientos de la SEPI

La Fundación Hay Derecho publicó el pasado mayo su informe Dedómetro, en el que analizaba los criterios de mérito, capacidad e independencia de los consejeros designados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) en empresas participadas por el Estado.

El estudio examinaba 35 nombramientos realizados entre 2004 y 2026 en diez compañías con participación estatal, entre ellas Telefónica, Indra, Redeia o Talgo. A diferencia del análisis de la OCDE sobre las empresas públicas no cotizadas, esta investigación se centraba en los representantes del Estado en sociedades participadas, incluidas compañías cotizadas.

Así, esta fundación encontró carencias en los procedimientos de selección al tiempo que advertía de la presencia de perfiles con una trayectoria predominantemente política o vinculada a la Administración. Aunque reconocía que algunos consejeros contaba con una elevada cualificación, criticaba que el modelo de nombramientos no garantiza la selección de candidatos más adecuados.

El estudio cuestionaba también la falta de procedimientos abiertos, transparentes y competitivos y reclama criterios objetivos de formación, experiencia y conocimiento del sector para acceder a estos puestos.

En las empresas cotizadas, los representantes de la SEPI ocupan habitualmente la categoría de consejeros dominicales, al actuar en representación del accionista público. Esta condición es distinta de la de consejero independiente y resulta compatible con las exigencias legales siempre que el conjunto del consejo respete las proporciones establecidas.