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03 de mayo de 2024

Las empleadas de hogar ya podrán tener derecho a paro

Las empleadas de hogar ya podrán tener derecho a paro

Seguridad Social

El aviso de la Seguridad Social a las empleadas del hogar

La Seguridad Social recuerda a estas trabajadoras cuáles son las nuevas bases de cotización por las cuales podrán cobrar más o menos de pensión

El pasado 24 de julio la Tesorería General de la Seguridad Social lanzó un importante recordatorio a las empleadas del hogar. Con la última subida del Salario Mínimo Interprofesional, estas trabajadoras no vieron únicamente subir su sueldo, sino, también, sus cotizaciones.
Las nuevas bases de cotización, recogidas en la Orden PCM/313/2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 30 de marzo, no solo afectan al dinero que las empleadas reciben mes a mes, sino, también, a las cuantías que podrán percibir en prestaciones como el paro o los subsidios por desempleo, así como las distintas pensiones que otorga la Seguridad Social.
Es por ello que la Tesorería ha recomendado consultar los tramos de cotización según retribución y los tipos aplicables del Sistema Especial de Empleados del Hogar en la web de la Seguridad Social. Es importante que se esté aplicando la base de cotización correcta, siempre acorde a nuestros ingresos, para percibir cualquier ayuda posterior tal y como corresponde.

Bases de cotización de las empleadas del hogar

Las bases de cotización de las empleadas del hogar pueden consultarse en la Orden PCM/313/2023 publicada en el BOE, las cuales se fijan dependiendo de la remuneración que se percibe de forma mensual.
  • Retribución mensual de hasta 291 euros mensuales: base de cotización de 270 euros mensuales.
  • Retribución mensual desde 291,01 hasta 451 euros: base de cotización de 386 euros mensuales.
  • Retribución mensual desde 451,01 hasta 613 euros: base de cotización de 532 euros mensuales.
  • Retribución mensual desde 613,01 hasta 755 euros: base de cotización de 694 euros mensuales.
  • Retribución mensual desde 755,01 hasta 939 euros: base de cotización de 858 euros mensuales.
  • Retribución mensual desde 939,01 hasta 1.098 euros: base de cotización de 1.018 euros mensuales.
  • Retribución mensual desde 1.098,01 hasta 1.260 euros: base de cotización de 1.260 euros mensuales.
  • Retribución mensual desde 1.260,01 euros: la base de cotización será igual que dicha retribución. Es decir, la misma cuantía que el sueldo.

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