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¿Cuántos días de asuntos propios tengo según el Estatuto de los Trabajadores?

Los días de asuntos propios son jornadas laborales en las que un trabajador puede ausentarse del trabajo sin necesidad de justificar el motivo concreto

Los días de asuntos propios son jornadas laborales en las que un trabajador puede ausentarse del trabajo sin necesidad de justificar el motivo concreto, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones establecidas por la empresa, el convenio colectivo o la legislación aplicable.

En España, los días de asuntos propios suelen pactarse en convenios sectoriales o empresariales. Estos días se pueden usar para gestiones personales, eventos familiares no contemplados como permisos legales (como mudanzas, trámites administrativos, etc.), descanso adicional, o cualquier otro motivo personal del trabajador. En general, deben solicitarse con antelación y ser aprobados por la empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. No deben confundirse con las vacaciones ni con permisos por causas justificadas (como matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar).

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores no establece un número específico de días de asuntos propios. Como hemos mencionado con anterioridad, la regulación de este tipo de permiso se realiza a través de los convenios colectivos de cada sector o empresa. Por tanto, la cantidad de asuntos propios que correspondan a un trabajador, lo establecerá su convenio colectivo.

Si el convenio colectivo no establece días de asuntos propios, entonces el trabajador no tiene derecho automáticamente a disfrutarlos. En este caso, el trabajador solo podrá disfrutar de días de asuntos propios si:

La empresa los concede de forma voluntaria dentro de su política interna de recursos humanos.Se pactan expresamente en el contrato de trabajo.Se acuerdan de forma individual con el empleador, aunque no estén recogidos en el convenio.

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