La Seguridad Social marca los requisitos para las pensiones
Pensiones
Estos trabajadores podrán cobrar el 100 % de la pensión en 2026
Así lo ha aclarado la Seguridad Social
El tema de las pensiones sigue dando que hablar en España. Tal y como estipula la Seguridad Social en su portal oficial, los trabajadores que nacieran en la década de los 60 podrán gozar este año del 100 % de la suya cuando demuestren que han cotizado como mínimo 38 años y tres meses. Haciendo esto, podrán jubilarse a los 65 sin perder ni un solo euro de esa pensión que les corresponde. Si, por el contrario, no es capaz de acreditarlo, tendrá que esperar entonces hasta los 66 años y 10 meses si quiere contar con la cantidad completa, sin que se les quite nada de dinero.
De esta manera, la pensión que se cobre dependerá de dos factores: la edad del empleado y el tiempo que este haya cotizado a lo largo de su carrera profesional. Así es desde la reforma de 2013, en la que se marca la jubilación en los 65 años siempre y cuando se acredite la actividad laboral por 38 años y 3 meses. Sin embargo, a partir del año que viene, entrará en vigor una nueva norma. Una en la que se sitúa la jubilación en los 67 años de edad o 38 años y 6 meses cotizados.
Cabe destacar que, evidentemente, no alcanzar la edad estipulada o no haber cotizado el tiempo suficiente implica una reducción del importe total de la pensión.
Los implicados
Este año, cumplirán 65 todos aquellos que nacieron en el 1961, por lo que, si nació ese año y tiene cotizados los 38 años y tres meses, podría retirarse este mismo ejercicio sin perder dinero de lo que sería su pensión de jubilado. Sin embargo, los que no llegan al mínimo de tiempo trabajado que se exige, tendrán que esperar. De esta manera, los otros que podrán poner fin a su etapa profesional este año son los nacidos en el año 1959 o los primeros meses de 1960 que no llegaron a cumplir los requisitos en su día.
Por último, cabe destacar que la Seguridad Social demanda un tiempo mínimo para poder acceder a cualquier tipo de pensión. Este período es de 15 años cotizados, debiendo computarse al menos 2 de estos en los 15 previos a la solicitud realizada.