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Juanma Lorente, abogado laboralista: «No hagas nunca esto si la empresa te despide»

El letrado advierte de que dejar de acudir al puesto de trabajo tras una comunicación verbal puede desembocar en un despido disciplinario

Una indicación verbal de la empresa no siempre basta para acreditar que un trabajador ha sido despedido. El abogado laboralista Juanma Lorente ha advertido de los riesgos de dejar de acudir al puesto de trabajo cuando la compañía comunica de palabra que ya no es necesario regresar, pero no entrega una carta de despido ni tramita la baja en la Seguridad Social.

«No hagas nunca esto si la empresa te despide. Te puedes quedar primero sin indemnización y segundo incluso sin paro», señala el letrado al comienzo de su explicación.

Lorente plantea el caso de una empresa que comunica verbalmente a un empleado que no debe volver al día siguiente. El trabajador, al entender que la relación laboral ha terminado, deja de acudir a su puesto.

Sin embargo, la compañía podría esperar varios días antes de tramitar la baja en la Seguridad Social y remitir posteriormente una carta de despido basada en las ausencias acumuladas.

El riesgo de un despido disciplinario

El abogado resume así el supuesto: «Imagínate que la empresa de forma verbal te dice un día oye, tú, mañana no vengas y tú como eres muy obediente al día siguiente no vas».

El problema aparece cuando el trabajador interpreta esa indicación como un despido efectivo, aunque no exista todavía una comunicación escrita ni conste la baja administrativa.

Según detalla Lorente, la empresa puede esperar «3-4 días» y enviar después una carta en la que atribuya el despido a la falta de asistencia del empleado.

«La empresa se espera 3-4 días y no te da de baja en la Seguridad Social y, a esos 3-4 días, la empresa te manda una carta de despido en la que dice que tú no has ido y, automáticamente después de mandarte esa carta de despido, sí te da de baja en la Seguridad Social», explica.

Esta situación puede tener dos consecuencias principales:

  • La empresa puede presentar las ausencias como causa de un despido disciplinario.
  • El trabajador puede encontrarse con dificultades para acceder a la prestación por desempleo.

«Pues aquí ya tienes el lío montado», resume el abogado.

Sin indemnización y con posibles problemas para cobrar el paro

Lorente precisa que, si la carta de despido atribuye la extinción del contrato a las faltas de asistencia, la empresa estaría planteando un despido disciplinario.

«Es un despido disciplinario y no tiene indemnización», sostiene.

A ello se suma el posible efecto de las ausencias sobre la prestación por desempleo. El abogado advierte de que el Servicio Público de Empleo Estatal puede cuestionar la situación si consta que el trabajador dejó de acudir durante varios días.

«Pero es que además el mero hecho de haber faltado a tu trabajo tres días el SEPE también puede ponerte problemas para cobrar el paro. ¡Vamos! ¡Un desastre!», afirma.

Ante este escenario, Lorente aconseja continuar asistiendo al trabajo mientras no exista una carta de despido o una baja efectiva en la Seguridad Social.

«Es por eso que si la empresa te dice que no vengas mañana pero no te da una carta de despido ni tampoco te da de baja en la Seguridad Social, tú debes seguir yendo a trabajar», subraya.

La advertencia se centra, por tanto, en evitar que una comunicación verbal pueda convertirse después en una acusación de ausencias injustificadas. Mientras no exista constancia formal de la extinción de la relación laboral, el trabajador debe actuar con cautela para proteger tanto una eventual indemnización como su acceso al paro.

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