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Una mujer trabaja en una oficina

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Desplazamiento

Ignacio de la Calzada, abogado laboralista: «Tienen que pagarte el tiempo de desplazamiento en tu trabajo»

Una sentencia del TJUE aclara que ciertos trayectos forman parte del tiempo efectivo de trabajo

El abogado laboralista Ignacio de la Calzada, conocido en redes sociales como Un tío legal, ha explicado en un reciente vídeo la trascendencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que obliga a las empresas a retribuir determinados desplazamientos realizados por los trabajadores. El fallo responde a un conflicto en el que varios empleados eran trasladados en un vehículo de empresa desde una base hasta distintos centros de trabajo sin que esas horas fueran remuneradas.

Según relata el jurista, muchas compañías argumentaban que esos traslados no constituían tiempo de trabajo al no estar desarrollándose una tarea productiva. Sin embargo, el tribunal europeo ha determinado que esta interpretación vulnera la directiva comunitaria, que define el tiempo laboral de forma más amplia.

Los tres requisitos marcados por el TJUE

Para que un desplazamiento compute como jornada laboral, el TJUE fija tres condiciones que, de cumplirse, obligan a la empresa a retribuir esas horas. De la Calzada los desglosa así:

  1. Ejercicio de la actividad o funciones. El traslado debe ser inherente a la prestación del servicio. Ocurre cuando el empleado necesita desplazarse para poder desempeñar su labor, especialmente en puestos sin centro de trabajo fijo o con movilidad entre obras o instalaciones. El abogado plantea la pregunta clave: «¿Mi desplazamiento es imprescindible para poder trabajar?». Si la respuesta es afirmativa, el primer requisito se cumple.
  2. Disponibilidad para el empleador. Durante el trayecto, los trabajadores no pueden disponer libremente de su tiempo y permanecen bajo las directrices de la empresa. Esto implica estar sujetos a sus órdenes, algo que convierte el desplazamiento en tiempo de trabajo.
  3. Permanencia en el trabajo. El tribunal considera esencial que no exista un centro fijo y que el desplazamiento forme parte integral de la actividad laboral. En esos casos, el traslado se integra en la jornada como trabajo efectivo.

Implicaciones prácticas para los trabajadores

De la Calzada subraya que aquellos empleados que encajen en estas circunstancias, desplazamientos obligatorios, ausencia de centro fijo y dependencia directa de la empresa durante el trayecto, tienen derecho a que esas horas se retribuyan.

No obstante, advierte de un límite importante: solo pueden reclamarse las cantidades correspondientes al último año, debido a la prescripción establecida en el Estatuto de los Trabajadores. «No puedes reclamar las de los últimos cuatro años, solo las del último año», recuerda el abogado, quien remarca la necesidad de conocer este matiz para evitar expectativas erróneas.

El jurista concluye su explicación con una advertencia directa para quienes puedan verse afectados por prácticas similares: «Y que no te engañen».

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